dgi.gub.uy | ¿Qué se entiende por rendimientos de capital en el IRNR? |
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La norma del IRNR, se remite a la definición de los rendimientos del capital del IRPF donde se establece que constituirán rendimientos de capital, las rentas en dinero o en especie, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente, siempre que los mismos no se hallen afectados a la obtención por parte de dicho sujeto de las rentas comprendidas en los impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas de,así como de ingresos comprendidos en el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.
FUENTE:
Literal C, Artículo 2, Título 8, Texto Ordenado 1996.
Artículo 10, Título 7, Texto Ordenado 1996.
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