La norma del IRNR, se remite a la definición de las rentas del trabajo del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, donde se establece que constituirán rentas del trabajo las obtenidas por:
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la prestación de servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia,
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las correspondientes a subsidios de inactividad compensada con excepción de siguientes partidas:
- las correspondientes a los subsidios establecidos en el decreto-ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981 (seguro por desempleo),
- las correspondientes a los subsidios establecidos en el decreto-ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975 (seguro por enfermedad),
- las correspondientes a los subsidios establecidos en los artículos 11 y siguientes del Decreto-Ley Nº 15.084, de 28 de noviembre de 1980 (subsidio por maternidad),
- las correspondientes a los subsidios establecidos en la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, en lo relativo a la indemnización temporal por accidente.
- el subsidio por enfermedad establecido en el artículo 57º de la Ley Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001, servido por la Caja Notarial de Seguridad Social.
- las asignaciones familiares abonadas por la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial.
- el seguro por desempleo establecido en el artículo 51º de la Ley Nº 17.613 de 27 de diciembre de 2002, servido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
- los subsidios por incapacidad temporal y por gravidez, previstos en el Título IV, Capítulo III, Sección II de la Ley Nº 17.738 de 7 de enero de 2004, servidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
- las asignaciones familiares abonadas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas
Asimismo no constiturán rentas gravadas:
a) Las prestaciones de salud otorgadas por el Fondo Nacional de Salud (FONASA).
b) Las prestaciones de salud otorgadas por las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales.
c) Las prestaciones de salud otorgadas a los beneficiarios del sistema de cobertura del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Sanidad Policial.
d) En el caso de otras prestaciones de salud que sean de cargo del empleador, ya sea mediante la entrega de la correspondiente partida al empleado -siempre que exista rendición de cuentas- o por contratación directa con la entidad prestadora de los servicios de salud, por el monto equivalente a la cobertura correspondiente al FONASA. En el caso de reembolsos por adquisición de lentes, prótesis y similares, dichas partidas no estarán gravadas dentro de los límites del referido sistema de cobertura.
Tampoco constituirán rentas gravadas las originadas en diferencias de cambio y en reajustes de precio.
FUENTE:
Artículo 2, Título 8, Texto Ordenado 1996.
Artículo 30, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Numeral 61, Resolución 662/007.