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¿Cómo obtiene una Persona Física el Certificado de Residencia Fiscal en el país y qué se requiere a los efectos de su tramitación?

3.4.5.001

1. Solicitud
 
La persona física que requiera un certificado de Residencia Fiscal en el país, se presentará ante esta Administración mediante el formulario 5202 - Solicitud Certificado de Residencia Fiscal:
 
En forma presencial:
 
En Montevideo: en  la División Administración, Mesa de entrada, Piso 8°.
 
En el Interior: en cualquier dependencia de la D.G.I.

Vía web: a través de Servicios en línea / Solicitud de inicio de trámite, seleccionando el trámite “Certificado de Residencia Fiscal”  y el Subtrámite “Solicitud / Inicio de Expediente Administrativo”, adjuntando el formulario 5202 y demás documentación referida en "Requisitos para la formalización de expedientes administrativos".

 
2. Confección del Formulario Nº 5202
 
El Formulario 5202 Versión 3 deberá completarse en dos vías, el cual junto con el correspondiente instructivo se encuentra disponible en la página Web en Herramientas; Programas y Formularios; Restantes Formularios; Certificado de Residencia Fiscal o se puede acceder al siguiente link.
 
 
3. Acreditación de la residencia fiscal de persona física
 
Para obtener el certificado de residencia fiscal solicitado, el interesado deberá acreditar su residencia fiscal en el país por el período por el cual solicita el certificado, conforme lo dispuesto por la normativa vigente.
 
La residencia fiscal de la persona física podrá ser acreditada de acuerdo a los siguientes criterios:
 
I) Permanencia por más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo (literal A) del artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, reglamentado por el artículo 5 Bis del Decreto Nº 148/007).
 
Deberá acreditarse a través del Certificado de Llegada emitido por la Dirección Nacional de Migración y otra documentación que se entienda pertinente.
 
II) Radicación en territorio nacional del núcleo principal o base de actividades (literal B) del artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, reglamentado por el inciso tercero del artículo 5 Bis del Decreto Nº 148/007 en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto Nº 510/011). 
 
Podrá acreditarse, a  través de Certificado notarial o contable de ingresos totales, al que se deberá anexar:
Declaratoria del contribuyente (con certificación notarial de firma) en la que se indique que:
El solicitante no tiene otros ingresos a los referidos en la certificación.
En caso que existan ingresos generados en otros países, indicar que estos son menores a los originados en nuestro país. Dicha comparación deberá efectuarse país por país.
Se deberá aclarar que los ingresos generados en nuestro país, no son exclusivamente  rentas puras de capital.
La información antes señalada debe referirse al año o a los años que se solicita el o los Certificados.
 
 
III) Radicación en territorio nacional del centro de intereses vitales (literal B) del artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, reglamentado por el inciso cuarto del artículo 5 Bis del Decreto Nº 148/007). 
 
Podrá acreditarse  a través de toda  documentación que se entienda pertinente, tales como, inscripción de el o los hijos en Institución de Enseñanza, constancia de cobertura médica, constancia de socio en clubes deportivos, etc.
 
De pretender probarse la residencia a través de la presunción del cónyuge e hijos menores, bastará la presentación del Certificado de residencia de los integrantes del grupo y probar el estado civil y la filiación de los mismos a través de los testimonios de partidas correspondientes.
 
 
Nota: para ver los Convenios Internacionales que tiene suscrito nuestro país, acceder al siguiente link.



(Modificada: 12/02/2016)
 
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