dgi.gub.uy | ¿Puede un organismo, institución o un tercero requerir la entrega del Certificado Único Especial? |
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Con la entrada en vigencia de la Resolución 7198/2016 del 19 de diciembre de 2016, el Certificado Único Especial publicado en el sitio web de la Dirección General Impositiva, sustituye el documento impreso a todos los efectos.
Quienes estén obligados a exigir la exhibición del Certificado Único Especial, deberán verificar en el sitio web el certificado correspondiente, y podrán imprimir el comprobante de la consulta efectuada.
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