dgi.gub.uy | ¿A quienes no se expide Certificado Único (CVA)? |
| | | | El Certificado Único no se expedirá a:
a) Quienes no sean contribuyentes de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva.
b) Cooperativas de vivienda
c) Contribuyentes del Monotributo y Monotributo social MIDES.
d) Personas físicas que obtengan alguna de las siguientes rentas:
-
rentas de trabajo dependiente incluidas en la Categoría II del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas
-
rentas incluidas en la Categoría I del referido impuesto.
e) Personas físicas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes que obtengan alguna de las siguientes rentas:
-
rendimientos de capital
-
incrementos patrimoniales
-
rendimientos de trabajo obtenidos en relación de dependencia.
f) Quienes sean contribuyentes del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas.
g) Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por agregación de valor.
h) Los integrantes de las entidades comprendidas en el artículo 7º del Título 7 del Texto Ordenado 1996 y en el artículo 9 del Título 8 de dicho Texto Ordenado, que reciban rentas atribuidas fuera de la relación de dependencia.
i) Los contribuyentes de Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social.
j) Los contribuyentes del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales.
k) Los contribuyentes del Impuesto de Enseñanza Primaria sobre bienes inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación.
No obstante, podrán solicitar la emisión del certificado único quienes se encuentren en los literales anteriores y verifiquen alguna de las siguientes situaciones:
I. sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
II. sean contribuyentes el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.
III. sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes por las rentas incluidas en los literales A) o B) del artículo 2º del Título 8, con la excepción de los rendimientos de trabajo en relación de dependencia.
IV. sean contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas por rentas de la Categoría II obtenidas fuera de la relación de dependencia no comprendidas en el literal i).
Fuente: Resolución N° 4127/2015
Resolución N° 9496/2017
(Modificada: 19.04.2018)
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