Las renovaciones automáticas de CVA aplican para los contribuyentes que tributan los siguientes impuestos exclusivamente, y que se encuentran al día en el cumplimiento de sus obligaciones (por ejemplo: pagos, presentación de declaraciones juradas, actualización datos registrales, etc):
-IRAE e IVA GENERAL
-IRPF e IVA SERVICIOS PERSONALES
-IVA PEQUEÑA EMPRESA
-IMEBA
Recordamos que es responsabilidad del contribuyente verificar a partir del primer día del mes de vencimiento de su CVA, la renovación automática del mismo. De este modo, estará a tiempo de solicitar la renovación del CVA por cualquiera de las otras vías (y subsanar observaciones en los casos que corresponda) antes del vencimiento del mismo.