Clausura de cooperativas
Guías
Plazo
Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura.
Lugar y modalidad
Solicitud de clausura:
Se deberá ingresar como requisito previo, una solicitud de clausura exclusivamente vía web, para ello deberán ingresar en servicios en línea de DGI registrándose con pin o contrato web y hacer click en solicitud de clausura, dentro de las opciones de Registro Único Tributario.
Una vez aprobada dicha solicitud, deberá presentar o adjuntar la documentación según las siguientes modalidades:
En Montevideo
En línea desde la web de BPS
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
Presencial, con previa agenda web
Local DGI. Fernández Crespo 1534. Sector RUT ventanilla única. Subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de agenda web DGI.
En interior
En línea desde la web de BPS
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
En caso de no tener habilitado el envío en línea desde la web de BPS, se inicia el trámite desde la web de DGI a través de servicios en línea
Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de tramites Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar trámite RUT DGI BPS y el subtrámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, de corresponder.
Requisitos
Formularios
- Formulario 0355 Cancelación en 3 vías, firmado por todos los integrantes, con un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
- Formulario 0352 Actualización/Anexo de Inscripción en 3 vías, en caso de nombrarse liquidadores distintos a los actuales integrantes
- Formulario 0353 en 3 vías en caso de nombrar liquidador persona jurídica.
- Formulario 0453 Inutilización de la documentación detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado. Al formulario 0453 se deberá adjuntar una copia de documento de titular y una copia del gestor, en caso que corresponda.
- Formulario 3/006 (DGI) para máquina registradora en 2 vías, si corresponde, firmados por todos los integrantes de la sociedad.
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Documentación a presentar
- Formulario 6351 o 6951 si se emite web, constancia de inscripción en RUT.
- Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
- Original y fotocopia de la constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas excepto monotributo MIDES. Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
- 2 fotocopias del documento de identidad vigente de los directores.
- Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad
- Libro de Actas de Asamblea y 2 fotocopias simples de Acta de disolución y liquidación.
- El Libro de Actas de Asamblea podrá ser sustituido por certificación notarial y 2 fotocopias, donde el Escribano certifique:
- Fecha del Acta de Asamblea extraordinaria, según surge del libro que tuvo a la vista con resolución de disolución y liquidación. La no existencia de activos y pasivos.
- Nombramiento de liquidador/es. En caso de nombrarse liquidador/es distinto a los actuales integrantes del Consejo Directivo, deberán certificarse las firmas, datos personales, fecha de designación y que tuvo a la vista libro antes mencionado. Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica deberá realizarse el control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (artículo 82 ley 16060).
Aclaración:
En caso de contribuyente rural se deberá tener en cuenta lo establecido en Instructivo Baja de padrones rurales en web de BPS.
Enlaces relacionados
- Formulario 0355 Cancelación
- Formulario 0352 Personas físicas vinculadas
- Formulario 0353 Personas jurídicas vinculadas
- Formulario 0453 Inutilización de la documentación
- Formularios BPS