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¿Cómo debo hacer para clausurar una Cooperativa en el RUT?

 3.1.3.3.004

MODALIDAD:
 
Solicitud de Clausura:
 
Se deberá ingresar como requisito previo, una solicitud de clausura exclusivamente vía Web, para ello deberán ingresar en servicios en línea de DGI (registrándose con PIN o Contrato Web) y hacer click en solicitud de Clausura, dentro de las opciones de Registro Único Tributario.

  • Una vez aprobada dicha solicitud, deberá presentar/adjuntar la documentación según las siguientes modalidades:
En Montevideo:


I. En línea desde la Web de BPS:
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
 
Nota: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
 
II. Presencial, con previa Agenda Web.
 
- Local DGI  - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT-VENTANILLA UNICA Subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI.

En Interior:

I. En línea desde la Web de BPS:

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Nota: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
 
II. En caso de no tener habilitado el envío por Modalidad I se inicia el trámite desde la Web de DGI a través de Servicios en Línea :
 
Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de “Tramites” Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar Trámite RUT DGI-BPS y el SubTrámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, de corresponder.

PLAZO:
Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura.
 
FORMULARIOS:
. Formulario 0355 “Cancelación” (en 3 vías), firmado por todos los integrantes, con un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
. Formulario 0352 “Actualización/Anexo de Inscripción” (en 3 vías) en caso de nombrarse liquidadores distintos a los actuales integrantes
. Formulario 0353 (en 3 vías) en caso de nombrar liquidador persona jurídica.
. Formulario 0453 “Inutilización de la documentación” detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado. (*)
. Formulario 3/006 (DGI) para máquina registradora (en 2 vías), si corresponde, firmados por todos los integrantes de la sociedad.
. Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).-
 
Ver Formularios DGI (Formularios BPS)
 
DOCUMENTACION A PRESENTAR:
. Formulario 6351 o 6951 si se emite Web (constancia de inscripción en RUT)
. Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
· Original y fotocopia de la constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. (Excepto monotributo Mides). Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
. 2 Fotocopias del documento de identidad vigente de los directores.
. Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad
. Libro de Actas de Asamblea y 2 fotocopias simples de Acta de disolución y liquidación.
 
El Libro de Actas de Asamblea podrá ser sustituido por:
 
 Certificación notarial y 2 fotocopias, donde el Escribano certifique:
 
- Fecha del Acta de Asamblea extraordinaria, según surge del libro que tuvo a la vista con resolución de disolución y liquidación. La no existencia de activos y pasivos.
 
- Nombramiento de liquidador/es. En caso de nombrarse liquidador/es distinto a los actuales integrantes del Consejo Directivo, deberán certificarse las firmas, datos personales, fecha de designación y que tuvo a la vista libro antes mencionado.  Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica deberá realizarse el control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (art.82 ley 16060).
 
NOTA:
 
En caso de contribuyente Rural se deberá tener en cuenta lo establecido en Instructivo “Baja de padrones rurales” (en Web de BPS).
 
(*) Al Formulario 0453 se deberá adjuntar una copia de documento de titular y una copia del gestor, en caso que corresponda.
 



(Modificada: 19.08.2022)

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