Clausura de cooperativas

Guías

Trámite de clausura de cooperativas en el RUT.

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura.

Lugar y modalidad

Solicitud de clausura: 

Se deberá ingresar como requisito previo, una solicitud de clausura exclusivamente vía web, para ello deberán ingresar en servicios en línea de DGI registrándose con pin o contrato web y hacer click en solicitud de clausura, dentro de las opciones de Registro Único Tributario.

Una vez aprobada dicha solicitud, deberá presentar o adjuntar la documentación según las siguientes modalidades:

En Montevideo

  • En línea desde la web de BPS

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.

Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.

  • Presencial, con previa agenda web

Local DGI. Fernández Crespo 1534. Sector RUT ventanilla única. Subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de agenda web DGI.

En interior

  • En línea desde la web de BPS

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.

Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.

  • En caso de no tener habilitado el envío en línea desde la web de BPS, se inicia el trámite desde la web de DGI a través de servicios en línea

Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de tramites Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar trámite RUT DGI BPS y el subtrámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, de corresponder.

Requisitos

Formularios

  • Formulario 0355 Cancelación en 3 vías, firmado por todos los integrantes, con un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
  • Formulario 0352 Actualización/Anexo de Inscripción en 3 vías, en caso de nombrarse liquidadores distintos a los actuales integrantes
  • Formulario 0353 en 3 vías en caso de nombrar liquidador persona jurídica.
  • Formulario 0453 Inutilización de la documentación detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado. Al formulario 0453 se deberá adjuntar una copia de documento de titular y una copia del gestor, en caso que corresponda.
  • Formulario 3/006 (DGI) para máquina registradora en 2 vías, si corresponde, firmados por todos los integrantes de la sociedad.

Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

Documentación a presentar

  • Formulario 6351 o 6951 si se emite web, constancia de inscripción en RUT.
  • Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
  • Original y fotocopia de la constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas excepto monotributo MIDES. Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
  • 2 fotocopias del documento de identidad vigente de los directores.
  • Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad
  • Libro de Actas de Asamblea y 2 fotocopias simples de Acta de disolución y liquidación.
  • El Libro de Actas de Asamblea podrá ser sustituido por certificación notarial y 2 fotocopias, donde el Escribano certifique:
    • Fecha del Acta de Asamblea extraordinaria, según surge del libro que tuvo a la vista con resolución de disolución y liquidación. La no existencia de activos y pasivos.
    • Nombramiento de liquidador/es. En caso de nombrarse liquidador/es distinto a los actuales integrantes del Consejo Directivo, deberán certificarse las firmas, datos personales, fecha de designación y que tuvo a la vista libro antes mencionado.  Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica deberá realizarse el control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (artículo 82 ley 16060).
Aclaración:

En caso de contribuyente rural se deberá tener en cuenta lo establecido en Instructivo Baja de padrones rurales en web de BPS.

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