Clausura de fundaciones y asociaciones

Guías

Trámite de clausura de fundaciones y asociaciones en el RUT.

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura.

Lugar y modalidad

En Montevideo

  • En línea desde la web de BPS

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.

Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS. 

  • Presencial, con previa agenda web

Local DGI Fernández Crespo 1534 Sector RUT ventanilla única Subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de agenda web DGI.

En Interior

  • En línea desde la web de BPS

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.

Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.

  • En caso de no tener habilitado el envío por la web de BPS se inicia el trámite desde la web de DGI a través de servicios en línea

Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de tramites Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar trámite RUT DGI BPS y el subtrámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, de corresponder.

Requisitos

Formularios

  • Formulario 0355 Cancelación en 3 vías, firmado por todos los integrantes, con un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
  • Formulario 0352 Actualización/Anexo de Inscripción en 3 vías en caso de nombrarse liquidadores distintos a los actuales integrantes
  • Formulario 0353 en 3 vías en caso de nombrar liquidador persona jurídica.
  • Formulario 0453 Inutilización de la documentación detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.  Se deberá adjuntar una copia de documento de titular y una copia del gestor, en caso que corresponda.
  • Formulario 3/006 (DGI) para máquina registradora en 2 vías, si corresponde, firmados por todos los integrantes de la sociedad.

Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

Documentación a presentar

  • Formulario 6351 o 6951 si se emite web, constancia de inscripción en RUT.
  • Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
  • Original y fotocopia de la constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. Excepto Monotributo MIDES. Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
  • 2 Fotocopias del documento de identidad vigente de los directores.
  • Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad
  • Testimonio notarial en 2 vías del Acta de Disolución y Liquidación con certificación de firmas, y control de la personería jurídica.
  • El testimonio del Acta de Disolución y liquidación podrá sustituirse por certificación notarial y 2 fotocopias donde el escribano certifique y consigne haber efectuado los controles antes detallados y la indicación de la no existencia de activos y pasivos;
  • Nombramiento de liquidador/es. En caso de nombrarse liquidador/es distinto a los actuales integrantes del consejo de administración (en fundaciones), deberán certificarse las firmas, datos personales y fecha de designación. Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica deberá realizarse el control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (artículo 82 ley 16060).
Aclaraciones:
  • Para las asociaciones con cancelación de personería jurídica por el Ministerio de Educación y Cultura (literal d) Decreto Ley 15089, la certificación notarial también deberá contener la Resolución adoptada por el mencionado Organismo.
  • En caso de contribuyente rural se deberá tener en cuenta lo establecido en Instructivo: Baja de padrones rurales en web de BPS.

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