Clausura de sociedades anónimas

Guías

Trámite de disolución y liquidación de contribuyentes sociedades anónimas.

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Lugar y modalidad

Solicitud de Clausura: 

Se deberá ingresar como requisito previo, una solicitud de clausura exclusivamente vía web, para ello deberán ingresar en servicios en línea de DGI registrándose con pin o contrato web y hacer click en solicitud de clausura, dentro de las opciones de Registro Único Tributario.

Una vez aprobada dicha solicitud, deberá presentar o adjuntar la documentación según las siguientes modalidades:

En Montevideo

  • En línea desde la web de BPS

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.

Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.

  • Presencial, con previa agenda web

Local DGI. Fernández Crespo 1534. Sector RUT ventanilla única. Subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de agenda web DGI.

En interior

  • En línea desde la web de BPS

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.

Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.

  • En caso de no tener habilitado el envío en línea desde la web de BPS, se inicia el trámite desde la web de DGI a través de servicios en línea

Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de tramites, Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar trámite RUT DGI BPS y el subtrámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, de corresponder.

Para ambas modalidades presencial o en línea, los representantes que no tienen restricciones en su actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS. Para ello, deben ingresar al servicio Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.

Requisitos

Formularios

  • Formulario 0355 Cancelación en 3 vías, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
  • Formulario 3/006 (DGI) para máquina registradora en 2 vías, si corresponde, firmados por todos los integrantes que representan a la sociedad.
  • Formulario 0351, 0352 o 0353 según corresponda, a los efectos de nombrar liquidador, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
  • Formulario 0453 Inutilización de la documentación detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado. Al formulario 0453 se deberá adjuntar una copia de documento de titular y una copia del gestor, en caso que corresponda.

Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

Documentación a presentar

  • Formulario 6351 o 6951 si se emite web, constancia de inscripción en RUT.
  • Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
  • Original y fotocopia de la constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas excepto Monotributo MIDES. Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
  • 2 fotocopias del documento de identidad de todos los directores.
  • Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad.
  • Presentación del Libro de Actas de Asamblea (y dos fotocopias) donde se establezca:
    • Disolución y Liquidación de la misma.
    • La no existencia de activos ni pasivos.
    • Designación del liquidador. En caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales integrantes, deberán certificarse las firmas, datos personales y que tuvo a la vista Libro de Actas de Asamblea que lo designa. Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica deberá realizarse control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (artículo 82 Ley 16.060).
    • Constancia de la destrucción o anulación de las acciones (esto no es necesario para clausuras con fecha de vigencia anteriores al 1 de noviembre de 2014).
  • El Libro de Actas de Asamblea podrá ser sustituida por certificación notarial y 2 fotocopias, donde el Escribano:
    • Controle que tuvo a la vista Libro de Actas de asamblea donde se establezca la fecha del acta, la disolución y liquidación con indicación de la no existencia de activos ni pasivos en la sociedad. De existir al momento de la disolución, indicación de la forma de adjudicación de los mismos.
    • Designación del liquidador. En caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales integrantes, deberán certificarse las firmas, datos personales y que tuvo a la vista Libro de Actas de Asamblea que lo designa. Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica deberá realizarse control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (artículo 82 Ley 16.060).
  • Constancia de la destrucción o anulación de las acciones (esta constancia no será necesaria para clausuras con fecha de vigencia anteriores al 1 de noviembre de 2014).
  • Consigne haber efectuado todos los controles anteriormente establecidos.
Aclaraciones:
  • En caso de contribuyente rural se deberá tener en cuenta lo establecido en instructivo Baja de padrones rurales en web de BPS.
  • En caso de pérdida, sustracción o destrucción de libros se deberá presentar certificación notarial acreditando que se tuvo a la vista Acta de asamblea con firmas certificadas y protocolizadas, la publicación en el diario oficial de esa circunstancia y la acreditación de su presentación ante el Juzgado de Paz correspondiente.

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