MODALIDAD:
Solicitud de Clausura:
Se deberá ingresar como requisito previo, una solicitud de clausura exclusivamente vía Web, para ello deberán ingresar en servicios en línea de DGI (registrándose con PIN o Contrato Web) y hacer click en solicitud de Clausura, dentro de las opciones de Registro Único Tributario.
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Una vez aprobada dicha solicitud, deberá presentar/adjuntar la documentación según las siguientes modalidades:
En Montevideo:
I. En línea desde la Web de BPS:
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Nota: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
II. Presencial, con previa Agenda Web.
- Local DGI - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT-VENTANILLA UNICA Subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI.
En Interior:
I. En línea desde la Web de BPS:
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Nota: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
II. En caso de no tener habilitado el envío por Modalidad I se inicia el trámite desde la Web de DGI a través de Servicios en Línea :
Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de “Tramites” Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar Trámite RUT DGI-BPS y el SubTrámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, de corresponder.
Para ambas modalidades (presencial o en línea) los representantes que no tienen restricciones en su actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS. Para ello, deben ingresar al servicio Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente
PLAZO:
Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura.
FORMULARIOS:
. Formulario 0355 “Cancelación” (en 3 vías), firmado por todos los integrantes, con un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
No es necesaria la firma de todos los integrantes si adjunta testimonio notarial del acta de disolución con firmas certificadas.
. Formulario 0453 “Inutilización de la documentación” detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.(*)
. Formulario 3/006 (DGI) para máquina registradora (en 2 vías), si corresponde, firmados por todos los integrantes de la sociedad.
. Formulario 205 (BPS) “Declaración de Sueldos Fictos” (en 2 vías) si fuera múltiple empresario (excepto contribuyentes rurales), con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).-
Ver Formularios DGI (Formularios BPS)
DOCUMENTACION A PRESENTAR:
. Formulario 6351 o 6951 si se emite Web (constancia de inscripción en RUT)
. Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
· Original y fotocopia de la constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. (Excepto monotributo Mides). Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
. 2 Fotocopias de documento de identidad vigente.
. Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad vigente.
. Testimonio notarial del Acta de Disolución y liquidación de la sociedad con certificación de firmas en 2 vías u original del Acta de disolución y Liquidación de la sociedad con firmas certificadas y 2 copias simples.
El testimonio notarial o Acta original podrá ser sustituido por:
Certificación notarial y 3 fotocopias donde el Escribano:
- controle fecha del acta de disolución y liquidación con firmas certificadas, con indicación de la no existencia de activos ni pasivos en la sociedad; de existir al momento de la disolución establecer cómo se adjudica.
- concurrencia de todos los socios a la liquidación estableciendo nombre y cédula de identidad
- consigne en el certificado el haber efectuado todos los controles anteriormente establecidos.
NOTA:
. En caso de actividad agropecuaria se deberá tener en cuenta el instructivo de BPS correspondiente según el caso.
(*) Al Formulario 0453 se deberá adjuntar una copia de documento vigente de titular y una copia del gestor, en caso que corresponda.
(Modificación: 18.08.2022)