Clausura sociedades personales con contrato

Guías

Trámite de clausura sociedad personales con contrato (colectiva, SRL, etc.) en el RUT.

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura.

Lugar y modalidad

Solicitud de clausura

Se deberá ingresar como requisito previo, una solicitud de clausura exclusivamente vía web, para ello deberán ingresar en servicios en línea de DGI registrándose con pin o contrato web y hacer click en solicitud de clausura, dentro de las opciones de RUT.

Una vez aprobada dicha solicitud, deberá presentar o adjuntar la documentación según las siguientes modalidades

En Montevideo

  • En línea desde la web de BPS

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.

Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.

  • Presencial, con previa agenda web

Local DGI  Fernández Crespo 1534 Sector RUT ventanilla única subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de agenda web DGI.

En Interior

  • En línea desde la web de BPS

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.

Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.

  • En caso de no tener habilitado el envío por la web de BPS se inicia el trámite desde la web de DGI a través de servicios en línea

Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de tramites Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar trámite RUT DGI BPS y el subtrámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, de corresponder.

Para ambas modalidades, presencial o en línea, los titulares de empresas unipersonales y sociedades de hecho deben constituir domicilio electrónico ante BPS. Para ello, deben ingresar al servicio Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.

Requisitos

Formularios

  • Formulario 0355 Cancelación en 3 vías, firmado por integrante/s, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado. No es necesaria la firma de todos los integrantes si adjunta testimonio notarial del acta de disolución con firmas certificadas.
  • Formulario 0453 Inutilización de la documentación, detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada, con timbre profesional debidamente pegado a inutilizado. Se deberá adjuntar una copia de documento vigente de titular y copia del gestor, en caso que corresponda.
  • Formulario 3/006 (DGI) para máquina registradora en 2 vías, si corresponde, firmados integrante/s de la sociedad.
  • Formulario 205 (BPS) Declaración de sueldos fictos, en 2 vías si fuera múltiple empresario (excepto contribuyentes rurales y monotributo), con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.

Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

Documentación que debe presentarse

  • Formulario 6351 o 6951 si se emite web, constancia de inscripción en RUT.
  • Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
  • Original y fotocopia de la constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. (Excepto Monotributo MIDES). Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
  • 2 fotocopias del documento de identidad vigente de todos los titulares.
  • Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad vigente.

Testimonio notarial del Acta de disolución y liquidación de la sociedad con certificación de firmas en 2 vías u original del Acta de disolución y liquidación de la sociedad con firmas certificadas y 2 copias simples.
 
El testimonio notarial  o Acta original podrá ser sustituido por certificación notarial y 3 fotocopias donde el Escribano

  • controle fecha del acta de disolución y liquidación con firmas certificadas, con indicación de la no existencia de activos ni pasivos en la sociedad; de existir al momento de la disolución establecer cómo se adjudica.
  • concurrencia de todos los socios a la liquidación estableciendo nombre y cédula de identidad
  • consigne en el certificado el haber efectuado todos los controles anteriormente establecidos
Aclaración

En caso de actividad agropecuaria se deberá tener en cuenta el instructivo de BPS correspondiente según el caso.

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