Clausura de sociedades y asociaciones agrarias

Guías

Trámite de clausura de sociedades y asociaciones agrarias. Ley 17777.

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura.

Lugar y modalidad

En Montevideo

  • En línea desde la web de BPS

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.

Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS. 

  • Presencial, con previa agenda web

Local DGI  Fernández Crespo 1534 Sector RUT ventanilla única Subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de agenda web DGI.

En Interior

  • En línea desde la web de BPS

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.

Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.

  • En caso de no tener habilitado el envío por la web de BPS se inicia el trámite desde la web de DGI a través de servicios en línea

Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de tramites Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar trámite RUT DGI BPS y el subtrámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, de corresponder.

Requisitos

Formularios

  • Formulario 0355 Cancelación en 3 vías, firmado por todos los integrantes, con un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
  • Formulario 0352 Actualización/Anexo de Inscripción en 3 vías, en caso de nombrarse liquidadores distintos a los actuales integrantes.
  • Formulario 0353 en 3 vías en caso de nombrar liquidador persona jurídica.
  • Formulario 0453 Inutilización de la documentación detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado. Se deberá adjuntar una copia de documento de titular y una copia del gestor, en caso que corresponda.
  • Formulario 3/006 (DGI) para máquina registradora en 2 vías, si corresponde, firmados por todos los integrantes de la sociedad.
  • Formulario 205 (BPS) Declaración de sueldos fictos en 2 vías con un timbre profesional debidamente pegado a inutilizado, únicamente para sociedades agrarias con actividad industria y comercio por ser conexa o accesoria artículo 3 Ley 17777, si fuese múltiple empresario.

Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

Documentación a presentar

  • Formulario 6351 o 6951 si se emite web, constancia de inscripción en RUT
  • Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
  • Original y fotocopia de la constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. (Excepto monotributo Mides). Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
  • 2 Fotocopias del documento de identidad vigente de los socios (sociedades) o directores (asociaciones).
  • Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad.
  • Libro de Actas de Asamblea y 2 fotocopias simples del Acta de disolución y liquidación.
  • El Libro de Actas de Asamblea, podrá ser sustituido por:
  • Certificación notarial y 2 fotocopias donde el escribano certifique:
    • Fecha del Acta disolución y liquidación que surge de Libro de Actas que tuvo a la vista, con la indicación de la no existencia de activos ni pasivos.
    • Nombramiento de liquidador. En caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales administradores, por así haberlo pactado, deberán certificarse las firmas, datos personales, fecha de designación y que tuvo a la vista libro antes mencionado. Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica deberá realizarse el control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (artículo 82 Ley 16060).
Aclaración

En caso de contribuyente rural se deberá tener en cuenta lo establecido en Instructivo Baja de padrones rurales en web de BPS.

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