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¿Cómo debo hacer para clausurar un Fideicomiso?

 3.1.3.8.002

MODALIDAD:
 
Solicitud de Clausura:
 
Se deberá ingresar como requisito previo, una solicitud de clausura exclusivamente vía Web, para ello deberán ingresar en servicios en línea de DGI (registrándose con PIN o Contrato Web) y hacer click en solicitud de Clausura, dentro de las opciones de Registro Único Tributario.

  • Una vez aprobada dicha solicitud, deberá presentar/adjuntar la documentación según las siguientes modalidades:

En Montevideo:

I. En línea desde la Web de BPS:


A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
 
Nota: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS. 

II. Presencial, con previa Agenda Web.
 
- Local DGI  - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT-VENTANILLA UNICA Subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI.


En Interior:

I. En línea desde la Web de BPS:

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Nota: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
 
II. En caso de no tener habilitado el envío por Modalidad I se inicia el trámite desde la Web de DGI a través de Servicios en Línea :
 
Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de “Tramites” Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar Trámite RUT DGI-BPS y el SubTrámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, de corresponder.

 PLAZO:
 Se realiza dentro del plazo de 30 días de cesada la actividad.
Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
 
FORMULARIOS:
. Formulario 0355 “Cancelación (en 3 vías), con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
. Formulario R500 (BPS) “declaración Padrones Rurales” con un timbre profesional, en caso de contribuyentes rurales.
. Formulario 0453 “Inutilización de la documentación” detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado. (*)

Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).-
 
Ver Formularios DGI (Formularios BPS)
 
DOCUMENTACION A PRESENTAR:
. Formulario 6351 o 6951 si se emite Web (constancia de inscripción en RUT)
. 2 fotocopias de su documento de identidad del titular.
. Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad.
. Contrato de disolución del fideicomiso (testimonio) con firmas certificadas y 2 fotocopias del mismo. 
Este documento podrá ser sustituido por Certificación notarial y 2 fotocopias, donde el Escribano controle:

  • Fecha del contrato de disolución y liquidación con indicación de la no existencia de activos ni pasivos en la sociedad.
  • Causal de la extinción del fideicomiso (art. 33 de la Ley de fideicomiso)

NOTA:
. En caso de contribuyente Rural se deberá tener en cuenta lo establecido en Instructivo “Baja de padrones rurales” (en Web de BPS).
 

(Modificada: 19.08.2022)

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