Clausura de persona jurídica extranjera con establecimiento permanente
Guías
Plazo
Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Lugar y modalidad
Solicitud de Clausura:
Se deberá ingresar como requisito previo, una solicitud de clausura exclusivamente vía web, para ello deberán ingresar en servicios en línea de DGI registrándose con pin o contrato web y hacer click en solicitud de clausura, dentro de las opciones de Registro Único Tributario.
Una vez aprobada dicha solicitud, deberá presentar o adjuntar la documentación según las siguientes modalidades:
En Montevideo
En línea desde la web de BPS
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
Presencial, con previa agenda web
Local DGI. Fernández Crespo 1534. Sector RUT ventanilla Única. Subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de agenda web DGI.
En interior
En línea desde la web de BPS
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
En caso de no tener habilitado el envío en línea desde la web de BPS, se inicia el trámite desde la web de DGI a través de servicios en línea
Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de tramites, Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar trámite RUT DGI BPS y el subtrámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, de corresponder.
Requisitos
Formularios
- Formulario 0355 Cancelación en 3 vías, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
- Formulario 0453 Inutilización de la documentación detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado. Al formulario 0453 se deberá adjuntar una copia de documento de titular y una copia del gestor, en caso que corresponda.
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Documentación a presentar
- Formulario 6351 o 6951 si se emite web, constancia de inscripción en RUT.
- Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
- 2 fotocopias del documento de identidad de todos los firmantes.
- Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad.
- Certificación Notarial y 3 fotocopias conteniendo:
- Firma y datos personales del firmante:
- Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
- Documento de Identidad, tipo, país de origen y número.
- Estado civil.
- Nacionalidad.
- Mayoría de edad.
- Domicilio particular.
- Personería y representación.
- Control del Acta de la casa Matriz con la decisión de clausurar el establecimiento permanente en Uruguay, debidamente protocolizada.
- Acta donde conste la no existencia de activos ni pasivos en Uruguay.
- Firma y datos personales del firmante:
Aclaración
En caso de contribuyente rural se deberá tener en cuenta lo establecido en Instructivo: Baja de padrones rurales en web de BPS.
Enlaces relacionados
- Formulario 0355 Cancelación
- Formulario 0453 Inutilización de la documentación
- Baja de padrones rurales en web de BPS.