dgi.gub.uy | ¿Cómo debo hacer para clausurar una Persona Jurídica Extranjera con establecimiento permanente en el RUT? |
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MODALIDAD:
Solicitud de Clausura:
Se deberá ingresar como requisito previo, una solicitud de clausura exclusivamente vía Web, para ello deberán ingresar en servicios en línea de DGI (registrándose con PIN o Contrato Web) y hacer click en solicitud de Clausura, dentro de las opciones de Registro Único Tributario.
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Una vez aprobada dicha solicitud, deberá presentar/adjuntar la documentación según las siguientes modalidades:
En Montevideo:
I. En línea desde la Web de BPS:
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Nota: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
II. Presencial, con previa Agenda Web.
- Local DGI - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT-VENTANILLA UNICA Subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI.
En Interior:
I. En línea desde la Web de BPS:
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Nota: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
II. En caso de no tener habilitado el envío por Modalidad I se inicia el trámite desde la Web de DGI a través de Servicios en Línea :
Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de “Tramites” Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar Trámite RUT DGI-BPS y el SubTrámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, de corresponder.
PLAZO:
Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
FORMULARIOS:
. Formulario 0355 “Cancelación (en 3 vías), con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
. Formulario 0453 “Inutilización de la documentación” detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado. (*)
. Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).-
Ver Formularios DGI
DOCUMENTACION A PRESENTAR:
. Formulario 6351 o 6951 si se emite Web (constancia de inscripción en RUT)
. Constancia de impresión no utilizada, si corresponde
. 2 fotocopias del documento de identidad de todos los firmantes.
. Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad.
. Certificación Notarial y 3 fotocopias conteniendo:
- Firma y datos personales del firmante:
. Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido
. Documento de Identidad (tipo, país de origen y número)
. Estado civil
. Nacionalidad
. Mayoría de edad
. Domicilio particular.
- Personería y representación
- Control del Acta de la casa Matriz con la decisión de clausurar el establecimiento permanente en Uruguay, debidamente protocolizada.
- Acta donde conste la no existencia de activos ni pasivos en Uruguay
NOTA:
En caso de contribuyente Rural se deberá tener en cuenta lo establecido en Instructivo “Baja de padrones rurales” (en Web de BPS).
(*) Al Formulario 0453 se deberá adjuntar una copia de documento de titular y una copia del gestor, en caso que corresponda.
(Modificada: 19.08.2022)
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