MODALIDAD:
Solicitud de Clausura:
Se deberá ingresar como requisito previo, una solicitud de clausura exclusivamente vía Web, para ello deberán ingresar en servicios en línea de DGI (registrándose con PIN o Contrato Web) y hacer click en solicitud de Clausura, dentro de las opciones de Registro Único Tributario.
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Una vez aprobada dicha solicitud, deberá presentar la documentación:
I. En línea desde la Web de BPS:
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Clausura contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Nota: no debe adjuntar timbre profesional en Formularios BPS o DGI-BPS ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS. Si corresponde adjuntar Formulario 0453 (exclusivo DGI) deberá enviarse con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
II. Presencial, con previa Agenda Web.
En Montevideo:
Local DGI - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT-VENTANILLA UNICA Subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI.
En Interior:
En las dependencias habilitadas con ‘ventanilla única’ según corresponda al domicilio constituido o en las dependencias de DGI y BPS en ese orden. Ver en Agenda Web Interior DGI lugares que exigen reserva previa.
PLAZO:
Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura.
FORMULARIOS:
. Formulario 0355 “Cancelación (en 3 vías), firmado por integrante/s, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
. Formulario 0453 “Inutilización de la documentación” detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada, con timbre profesional debidamente pegado a inutilizado. (*)
. Formulario 3/006 (DGI) para máquina registradora (en 2 vías), si corresponde, firmados integrante/s de la sociedad.
. Formulario 205 (BPS) “Declaración de Sueldos Fictos” (en 2 vías) si fuera múltiple empresario (excepto contribuyentes rurales y monotributo), con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
. Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).-
Ver Formularios (Formularios BPS)
Documentación que debe presentarse:
. Formulario 6351 o 6951 si se emite Web (constancia de inscripción en RUT)
. Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
· Original y fotocopia de la constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. (Excepto monotributo Mides). Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
. 2 fotocopias del documento de identidad vigente de todos los titulares.
. Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad vigente.
NOTA:
. Si la causal es por fallecimiento, ver Instructivo “Clausura de sociedad de hecho por fallecimiento”
. Si corresponde a Monotributo MIDES ver Instructivo “Clausura de Sociedad de Hecho Monotributo MIDES”
. En caso de actividad agropecuaria se deberá tener en cuenta el instructivo de BPS correspondiente según el caso.
(*) Al Formulario 0453 se deberá adjuntar una copia de documento vigente de titular y copia del gestor, en caso que corresponda.
REQUISITO:
contrato para uso de servicios en linea CON BPS
· Contrato: Titular, Representante y usuarios, deben suscribir Contrato Personal para uso de los servicios en línea. En caso que aún no hayan realizado dicho trámite deben gestionar la solicitud a través de Contrato Persona BPS
CONSTANCIA DEL TRÁMITE:
· Formulario 6351 Constancia de Inscripción (Tarjeta de RUT.).
. Formulario 6361 Confirmación de Datos.
· Copia sellada de los formularios presentados.
(Modificada: 16.07.2021)