Clausura sucesión indivisa con actividad empresarial
Guías
Plazo
Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura.
Lugar y modalidad
En Montevideo
En línea desde la web de BPS
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
Presencial, con previa agenda web
Local DGI Fernández Crespo 1534 Sector RUT ventanilla única Subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de agenda web DGI.
En Interior
En línea desde la web de BPS
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
En caso de no tener habilitado el envío por la web de BPS se inicia el trámite desde la web de DGI a través de servicios en línea
Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de trámites Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar trámite RUT DGI BPS y el subtrámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, de corresponder.
Requisitos
Formularios
- Formulario 0355 Cancelación en 3 vías, con un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado, firmados por todos los integrantes de la sucesión.
- Formulario 3/006 (DGI) para máquina registradora en 2 vías, si corresponde, firmados integrante/s de la sociedad.
- Formulario 0453 Inutilización de la documentación, detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada, con timbre profesional debidamente pegado a inutilizado. Se deberá adjuntar una copia de documento vigente de titular y copia del gestor, en caso que corresponda.
- Formulario 205 (BPS) Declaración de sueldos fictos en 2 vías. SI fuera múltiple empresario excepto contribuyentes rurales, con un timbre profesional si corresponde.
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Documentación a presentar
- Formulario 6351 o 6951 si se emite web, constancia de inscripción en RUT.
- Constancia de impresión no utilizada si corresponde
- Original y fotocopia de la constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. Excepto Monotributo MIDES. Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
- 2 fotocopias del documento de identidad vigente del titular.
- Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad vigente
Aclaración
Se debe verificar si la sucesión está terminada judicialmente o no.
- Si lo está, se clausura a fecha declaratoria herederos con testimonio del mismo y copia simple.
- Si no lo estuviera, se clausura a la fecha indicada en formulario 0355 sin ninguna otra documentación.
En caso de contribuyente rural se deberá tener en cuenta lo establecido en Instructivo: Baja de padrones rurales en web de BPS.
Enlaces relacionados
- Formulario 0355 Cancelación
- Formulario 0453 Inutilización de la documentación
- Formulario 205 BPS Declaración de sueldos fictos
- Baja de padrones rurales