PADI: Errores frecuentes en el Formulario 1050

Guías

Se mencionan los errores más frecuentas relacionados con la confección y envío del formulario 1050, incluido en la aplicación PADI - Declaración jurada de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) e Impuestos al Patrimonio (IP).

Mensajes de Error

  • “Existe declaración anterior en el ejercicio o posterior con período menor a 12 meses“

Este error significa que ya existe un Formulario 1050 presentado para ese contribuyente en el período de once meses anteriores al mes de cargo del Formulario 1050 que se pretende presentar.

En caso de que efectivamente corresponda presentar la declaración, ésta sólo podrá ingresarse de forma presencial en Oficinas de DGI (Departamento Recepción en Montevideo u Oficinas del Interior de acuerdo al domicilio constituido del contribuyente).

  • "Ya hay formulario de IRAE presentado en el período declarado"

Este error significa que ya existe un Formulario 2148 presentado para ese contribuyente en el período de once meses anteriores al mes de cargo del Formulario 1050 que se pretende presentar.
 
En caso de que efectivamente corresponda presentar la declaración, ésta sólo podrá ingresarse de forma presencial en Oficinas de DGI (Departamento Recepción en Montevideo u Oficinas del Interior de acuerdo al domicilio constituido del contribuyente). 

  • "Anticipos IRAE declarados en 1050 son mayores a los declarados en línea 79 form 2176 o 1376, o línea 34 de 2178, o no fueron presentados dichos formularios”

Este error significa que existen diferencias entre los Anticipos de IRAE declarados en el Formulario 1050 (línea 903) y lo declarado en la línea 34 (IRAE - Anticipos del período) del Formulario 2178 para el mismo período.

En caso de tratarse de un contribuyente no obligado a la presentación del Formulario 2178, controlar que efectivamente se haya hecho la referida opción al momento de comenzar la confección del Formulario 1050 (véase datos del cabezal).

Si se tratara de un contribuyente obligado a presentar el Formulario 2178, verificar haber presentado la referida declaración al menos 24 horas antes de presentar el Formulario 1050.
 
Si una vez efectuados los controles anteriores persiste el error, el Formulario 1050 sólo podrá ingresarse de forma presencial en las Oficinas de DGI (Departamento Recepción en Montevideo u Oficinas del Interior de acuerdo al domicilio constituido del contribuyente).

  •  “Pagos de IMEBA deducidos en exceso”

Este error significa que existen diferencias entre lo declarado en la línea 905 (IMEBA pagos no deducidos en formularios 2176/2178/1376) del Formulario 1050 y lo declarado en la suma de las líneas 30 (Contrib.- IMEBA Plaza (Cod.573)) y línea 40 (Contrib.- IMEBA Exportacion (Cod.583)) de los Formularios 2142 presentados entre el mes de cargo del Formulario 1050 y los 11 meses anteriores.
 
Téngase en cuenta que en caso de encontrarse omiso en la presentación de algún Formulario 2142 en el período antes referido, debe regularizarse dicha situación y volver a intentar presentar nuevamente el Formulario 1050.
 
Si una vez efectuados los controles anteriores persiste el error, el Formulario 1050 sólo podrá ingresarse de forma presencial en las Oficinas de DGI (Departamento Recepción en Montevideo u Oficinas del Interior de acuerdo al domicilio constituido del contribuyente). 

  • “Retenciones de IMEBA deducidas en exceso”

Este error significa que existen diferencias entre lo declarado en la línea 906 (IMEBA retenciones no deducidos en formularios 2176/2178/1376) del Formulario 1050 y la suma de las líneas 110 a 129 y 210 a 229 como informado de los Formularios 2142 presentados entre el mes de cargo del Formulario 1050 y los 11 meses anteriores, o igual a la línea 402 del Formulario 2181 como informante.
 
Téngase en cuenta que en caso de encontrarse omiso en la presentación de algún Formulario 2142 en el período antes referido, debe regularizarse dicha situación y volver a intentar presentar nuevamente el Formulario 1050.
 
Si una vez efectuados los controles anteriores persiste el error, el Formulario 1050 sólo podrá ingresarse de forma presencial en las Oficinas de DGI (Departamento Recepción en Montevideo u Oficinas del Interior de acuerdo al domicilio constituido del contribuyente).

  • “Anticipos ICOSA declarados en 1050 son mayores a los declarados en línea 52 form. 2176, 2178 o 1376”

Este error significa que existen diferencias entre los Anticipos de ICOSA declarados en el Formulario 1050 (línea 343) y lo declarado en la línea 52 (ICOSA Anticipos del período) del Formulario 2178 para el mismo período.
 
En caso de tratarse de un contribuyente no obligado a la presentación del Formulario 2178, controlar que efectivamente se haya hecho la referida opción al momento de comenzar la confección del Formulario 1050 (véase datos del cabezal).
 
Si se tratara de un contribuyente obligado a presentar el Formulario 2178, verificar haber presentado la referida declaración al menos 24 horas antes de presentar el Formulario 1050.
 
Si una vez efectuados los controles anteriores persiste el error, el Formulario 1050 sólo podrá ingresarse de forma presencial en las Oficinas de DGI (Departamento Recepción en Montevideo u Oficinas del Interior de acuerdo al domicilio constituido del contribuyente).

  • “Si tiene Patrimonio liquidado en otro cierre presente en DGI”

Este error significa que se declara un importe mayor a 0 en la línea 306 (Impuesto al patrimonio liquidado en otro cierre), y por ende que existe un cierre del Impuesto al Patrimonio en el período anterior entre el mes de cargo del Formulario 1050 y los 11 meses anteriores
 
La declaración sólo podrá ingresarse de forma presencial en las Oficinas de DGI (Departamento Recepción en Montevideo u Oficinas del Interior de acuerdo al domicilio constituido del contribuyente).

  • “Anticipos IPAT declarados en 1050 son mayores a declarados en línea 38 form. 2176, 2178 o 1376”

Este error significa que existen diferencias entre los Anticipos del Impuesto al Patrimonio declarados en el Formulario 1050 (línea 308) y lo declarado en la línea 38 (Patrimonio Anticipos del período) del Formulario 2178 para el mismo período.
                                  
En caso de tratarse de un contribuyente no obligado a la presentación del Formulario 2178, controlar que efectivamente se haya hecho la referida opción al momento de comenzar la confección del Formulario 1050 (véase datos del cabezal).
 
Si se tratara de un contribuyente obligado a presentar el Formulario 2178, verificar haber presentado la referida declaración al menos 24 horas antes de presentar el Formulario 1050.
 
Si una vez efectuados los controles anteriores persiste el error, el Formulario 1050 sólo podrá ingresarse de forma presencial en las Oficinas de DGI (Departamento Recepción en Montevideo u Oficinas del Interior de acuerdo al domicilio constituido del contribuyente). 

  • “Anticipos Sobretasa IPAT declarados en 1050 son mayores a declarados en línea 56 form. 2176, 2178 o 1376”

Este error significa que existen diferencias entre los Anticipos de la Sobretasa del Impuesto al Patrimonio declarados en el Formulario 1050 (línea 365) y lo declarado en la línea 56 (Anticipo Sobretasa IP) del Formulario 2178 para el mismo período.
 
En caso de tratarse de un contribuyente no obligado a la presentación del Formulario 2178, controlar que efectivamente se haya hecho la referida opción al momento de comenzar la confección del Formulario 1050 (véase datos del cabezal).
 
Si se tratara de un contribuyente obligado a presentar el Formulario 2178, verificar haber presentado la referida declaración al menos 24 horas antes de presentar el Formulario 1050.
 
Si una vez efectuados los controles anteriores persiste el error, el Formulario 1050 sólo podrá ingresarse de forma presencial en las Oficinas de DGI (Departamento Recepción en Montevideo u Oficinas del Interior de acuerdo al domicilio constituido del contribuyente). 

  • ¿Cómo proceder en caso de haber enviado la declaración con un monto equivocado a pagar, o que se haya pago un monto superior al que arroja la declaración?

  1. Si se envió el formulario pero no se efectivizó el pago: reliquidar la declaración incorrectamente enviada.
  2. Si se envió el formulario con un saldo deudor (a pagar) menor al que debió corresponder,y se efectivizó el pago: reliquidar la declaración incorrectamente enviada, declarando el importe total adeudado. Por la diferencia adeudada en más se deberá efectuar un nuevo pago a través del Boleto 2908 (pago en efectivo a través de redes descentralizadas o débito bancario) o Boleto 2903 (pago con certificados de crédito electrónico), según corresponda. 
  3. Se se envió el formulario y se pagó un monto superior al que correspondía según ésta: por lo pagado en demasía deberá solicitar certificados de crédito con origen en "Pagos por Error" o efectuar un Cambio de imputación. Sin perjuicio de ello, téngase en cuenta que cuando el crédito resulta de un pago efectuado con Certificado de Crédito, sólo dará derecho a solicitar un cambio de imputación (numeral 4) de la Resolución DGI Nº 250/984 del 24/04/1984).
  • Ya envié la declaración y quiero realizar el pago que surge de la misma. ¿Cómo debo proceder?

Al realizar el envío de una declaración original, si de la misma surge un importe a pagar, se generará automáticamente el Boleto de pago 2908 con los correspondientes importes y códigos. Este boleto quedara disponible en la Web para su descarga (en caso de que se quiera realizar el pago por redes descentralizadas) o podrá efectuar el pago a través de Internet por débito bancario.
 
Para acceder al Boleto de pago generado deberá acceder a Servicios en línea / Pagos.
 
Si no puede visualizar el Boleto de pago, deberá acceder a Servicios en línea y generar un nuevo Boleto 2908 para realizar el pago en redes descentralizadas o débito bancario por Internet.
 
Téngase en cuenta que si desea realizar el pago con Certificados de Crédito Electrónicos, deberán utilizarse a tales efectos el Boleto 2903.

  • Reliquidé la declaración y quiero realizar el pago del nuevo monto adeudado. ¿Cómo debo proceder?

Siempre que surja un monto mayor a pagar respecto de la declaración original, pueden presentarse las siguientes situaciones:
 
Si el pago de la declaración original no fue realizado, corresponde generar un Boleto de pago 2908 (pago en redes descentralizadas o débito bancario por Internet) o efectuar el pago a través del Boleto 2903 (pagos con certificados de crédito electrónicos), por el monto total a pagar.

Si se realizó el pago de la declaración original, deberá generarse un Boleto de pago 2908 o 2903 únicamente por la diferencia en más a pagar.

Por consultas sobre errores no detallados previamente:

  • Personalizadas: en Montevideo, Departamento Asistencia al Contribuyente (consultas de normativa tributaria y trámites), Av. Daniel Fernández Crespo 1534, y en dependencias del interior del país. Agendar.
  • Telefónicas: 1344 opción 5 (21344 desde el interior del país)
  • Correo electrónico: dacontri@dgi.gub.uy o a través del servicio Consultas Web ("restantes impuestos")
  • Web, por incidentes informáticos: SAC - Registro de Incidentes