dgi.gub.uy | ¿Qué sucede con el crédito por reducción de alícuota establecido por el artículo 8 del Dto.537/005 al cierre del ejercicio, en el caso que en el período haya comprado un bien del activo fijo? |
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Si al cierre del ejercicio, de la liquidación del IVA surgiera un excedente por la aplicación de este crédito (líneas 63 y 65), el mismo no será trasladable a ejercicios futuros, integrando el costo de los bienes vendidos o de los servicios prestados, debiéndose incluir en la línea 66 “crédito por reducción de alícuota no deducible al cierre del ejercicio”.
A los efectos de la determinación de este crédito no deducible, no se considerará el IVA incluido en las adquisiciones de bienes de activo fijo.
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