dgi.gub.uy | Si en la declaración 1376 surge un impuesto a pagar, ¿se puede pagar con certificados en dólares? |
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Si, para ello debe utilizar el boleto de pago 2903.
En todos los casos, la conversión a moneda nacional se efectúa al tipo de cambio comprador del día anterior a la fecha de exigibilidad. Dicha conversión se puede verificar con el convertidor disponible en la página web “Cotización para Certificados de Crédito en Dólares”
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