dgi.gub.uy | Si se confeccionó un formulario 1376 y surge un crédito a solicitar, y el certificado de crédito ya fue solicitado. Posteriormente se reliquida el formulario 1376 que surgía un crédito, pero menor al obtenido en la liquidación anterior, ¿cómo se debe proceder? |
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Se reliquida el formulario 1376 con un crédito menor al obtenido en la liquidación original, se debe confeccionar además los formularios 2/217 (reliquidación de solicitud de crédito) y 2/254 (forma de pago de la diferencia).
Si el certificado de crédito no se utilizó, se devuelve y se emite otro por un importe menor.
Si el certificado de crédito ya se utilizó, se debe pagar al código de impuesto 593 “Devolución de créditos”, con formulario 2908 o 2903 si el pago se realiza con certificado de crédito electrónico.
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| | | | | Si se confeccionó un formulario 1376 y surge un crédito a solicitar, y el certificado de crédito ya fue solicitado. Posteriormente se reliquida el formulario 1376 que surgía un crédito, pero menor al obtenido en la liquidación anterior, ¿cómo se debe proceder?Contenido no disponibleMensaje enviadoFaltan datos requeridosContenido agregado con éxitole envía un Artículo.le envía este mensaje:https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,formulario-1376,preguntas-frecuentes-ampliacion,O,es,0,PAG;CONC;1170;15;D;si-se-confecciono-un-formulario-1376-y-surge-un-credito-a-solicitar-y-el-certificado-de-credito-ya-fue-solicitado-posteriormente-se-reliquida-el-formulario-1376-que-surgia-un-credito-pero-menor-al-obtenido-en-la-liquidacion-anterior-como-se-debe-proceder;1;PAG; |
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