SIGMA: Errores frecuentes en el Formulario 1700

Guías

Se mencionan los errores más frecuentas relacionados con la confección y envío Web del formulario 1700 incluido en la aplicación SIGMA - Declaración de Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP), Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR).

Mensajes acerca de errores

  •  “Versión incorrecta de declaración. Verifique actualizaciones”

A partir del 17 de noviembre de 2022 para la presentación del Formulario 1700, sin importar la fecha del hecho generador, corresponde utilizar la Versión 04.

Para saber más sobre como actualizar la versión de formularios en la Aplicación SIGMA sugerimos consultar el Instructivo disponible a tales efectos.

  • “Las reliquidaciones deben ser presentadas en DGI o por Inicio de tramites en Servicios en Linea”

Las reliquidaciones del Formulario 1700 no pueden enviarse de forma electrónica a través de Servicios en línea / Declaraciones / Envío de declaraciones con usuario registrado.
 
Las mismas podrán enviarse de alguna de las siguientes maneras:

  1. Solicitud de Inicio de Trámites bajo el Trámite “ITP/ IRPF - Presentación declaración jurada (Formulario 1700 / 1701)” en el caso de presentación con RUC o el Trámite “ITP/ Devolución IRPF Incrementos Patrimoniales” para el caso de presentación de declaración jurada con documento de identidad.
  2.  De forma presencial previa obtención de turno de Agenda bajo el título “ITP / Incrementos Patrimoniales”.
  • “Su declaracion ya fue presentada. Fue ingresada el dd/mm/aa”

La declaración jurada cuyo envío se intenta ya fue ingresada previamente. Controlar los Formularios 1700 previamente presentados, haciendo especial hincapié en la revisión del número de RUC, fecha del hecho generador y CRC.

  • “Por este hecho generador debe presentar en DGI o por Inicio de trámites en Servicios en Línea”

La presentación del Formulario 1700 asociada al hecho generador “posesión definitiva de bienes del ausente” no es posible hacerla de forma electrónica a través de Servicios en línea / Declaraciones / Envío de declaraciones con usuario registrado.
 
La presentación de dicha declaración jurada deberá efectuarse de alguna de las siguientes maneras:

  1. Solicitud de Inicio de Trámites bajo el trámite “ITP/ IRPF - Presentación declaración jurada (Formulario 1700 / 1701)” en el caso de presentación con RUC o el trámite “ITP/ Devolución IRPF Incrementos Patrimoniales” para el caso de presentación de declaración jurada con documento de identidad. 
  2. De forma presencial previa obtención de turno de Agenda bajo el título “ITP / Incrementos Patrimoniales".
  • “No pudo verificarse la no correspondencia de ITP. Debe presentarse presencialmente o por Inicio de trámites en Servicios en Línea”

Al momento de la confección de la declaración jurada se seleccionó la opción de Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) “No corresponde”, siendo que en el listado de enajenantes (vendedores) incluidos en el Cuadro 2 (Titulares) los mismos son sujetos pasivos del referido impuesto.
 
En tal sentido se deberá verificar la forma de tributación de los sujetos pasivos incluidos en el Cuadro 2 y corregir en caso de que corresponda.
 
Si efectuado el control y las correcciones pertinentes persiste el mensaje de error, la presentación de la declaración jurada deberá efectuarse a través de alguna de las siguientes maneras:

  1.  Solicitud de Inicio de Trámites bajo el trámite “ITP/ IRPF - Presentación declaración jurada (Formulario 1700 / 1701)” en el caso de presentación con RUC o el trámite “ITP/ Devolución IRPF Incrementos Patrimoniales” para el caso de presentación de declaración jurada con documento de identidad. 
  2. De forma presencial previa obtención de turno de Agenda bajo el título “ITP / Incrementos Patrimoniales”.

 Recuerde que al momento de la presentación del trámite deberá adjuntar copia del error emitido por el sistema al momento del envío.

  • “No pudo verificarse la promoción del proyecto. Debe presentarse presencialmente o por Inicio de trámites en Servicios en Línea”

Al momento de la confección de la declaración jurada se seleccionó la opción de Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) “Exoneraciones: literal E) Artículo 4 de la Ley 18.795”, siendo que en el listado de enajenantes (vendedores) incluidos en el Cuadro 2 (Titulares) los mismos no tienen cargada la condición de “Proyecto de Vivienda de Interés Social – Aprobado”.
 
En tal sentido se deberá verificar la forma de tributación de los sujetos pasivos incluidos en el Cuadro 2 y corregir en caso de que corresponda.
 
Si efectuado el control y las correcciones pertinentes persiste el mensaje de error, la presentación de la declaración jurada deberá efectuarse a través de alguna de las siguientes maneras: 

  1. Solicitud de Inicio de Trámites bajo el trámite “ITP/ IRPF - Presentación declaración jurada (Formulario 1700 / 1701)” en el caso de presentación con RUC o el trámite “ITP/ Devolución IRPF Incrementos Patrimoniales” para el caso de presentación de declaración jurada con documento de identidad. 
  2. De forma presencial previa obtención de turno de Agenda bajo el título “ITP / Incrementos Patrimoniales”.

Recuerde que al momento de la presentación del trámite deberá adjuntar copia del error emitido por el sistema al momento del envío.

  • “Por la causal de exoneración expuesta debe presentarse presencialmente o por Inicio de trámites en Servicios en Línea”

El formulario 1700 (original) en el cual se han consignado alguna de las siguientes causales de exoneración no puede enviarse de forma electrónica a través de Servicios en línea:

ITP Exoneraciones: otros
ITP Exoneraciones: Artículo 7 del Título 19
ITP Exoneraciones: Artículo 8 del Título 19
ITP Exoneraciones: Artículo 9 del Título 19
ITP Exoneraciones: literal H) del Artículo 7 del Título 19
IRPF Exoneraciones: otras
IRPF Exoneraciones: literal F) del Artículo 27 del Título 7
IRPF Exoneraciones: literal I) del Artículo 27 del Título 7
IRNR Exoneraciones: otras
IRNR Exoneraciones: literal H) del Artículo 15 del Título 8
IRNR Exoneraciones: literal I) del Artículo 15 del Título 8
IRNR Exoneraciones: literal T) del Artículo 15 del Título 8
 
La presentación de la declaración jurada podrá efectuarse de alguna de las siguientes maneras: 

  1. Solicitud de Inicio de Trámites bajo el trámite “ITP/ IRPF - Presentación declaración jurada (Formulario 1700 / 1701)” en el caso de presentación con RUC o el trámite “ITP/ Devolución IRPF Incrementos Patrimoniales” para el caso de presentación de declaración jurada con documento de identidad.
  2. De forma presencial previa obtención de turno de Agenda bajo el título “ITP / Incrementos Patrimoniales”.

Recuerde que al momento de la presentación del trámite deberá adjuntar copia del error emitido por el sistema al momento del envío.

  • “El enajenante xxxxx es contribuyente de IRPF/IRNR. Declare como contribuyente”  

Al momento de la confección de la declaración jurada se seleccionó la opción de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) / Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) “No corresponde”, siendo que en el listado de enajenantes (vendedores) incluidos en el Cuadro 2 (Titulares) los mismos son sujetos pasivos del/los referido/s impuesto/s.
 
Efectuados los controles pertinentes sobre la situación contributiva de los enajenantes, y en el caso de que efectivamente no corresponda la aplicación de los impuestos en cuestión, la presentación de la declaración jurada deberá efectuarse de través de alguna de las siguientes maneras: 

  1. Solicitud de Inicio de Trámites bajo el trámite “ITP/ IRPF - Presentación declaración jurada (Formulario 1700 / 1701)” en el caso de presentación con RUC o el trámite “ITP/ Devolución IRPF Incrementos Patrimoniales” para el caso de presentación de declaración jurada con documento de identidad. 
  2. De forma presencial previa obtención de turno de Agenda bajo el título “ITP /Incrementos Patrimoniales”.

Recuerde que al momento de la presentación del trámite deberá adjuntar copia del error emitido por el sistema al momento del envío.

  • “Debe realizar Caracterización Urbana”

Se requiere que para todos los inmuebles involucrados (Cuadro 1 del Formulario 1700) en los negocios de “enajenación” o “promesa de enajenación” exista una Declaración Jurada de Caracterización Urbana vigente.
 
FUENTE:
- Artículo 4 del Título 19 del TO 1996
- Artículo 178 de la Ley Nº 17.296, en la redacción dada por el Artículo 125 de la Ley Nº 19.996 del 03/11/2021

  • “No hay constancia de Impuesto de Primaria para el padrón xxxx”

De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 641 de la Ley Nº 15.809, en la redacción dada por el Artículo 77 de la Ley Nº 19.535 del 03/10/2017, los Escribanos no podrán autorizar ninguna enajenación de bienes inmuebles sin que se les justifique el pago de la totalidad del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria, incluyendo el ejercicio en curso, o su exoneración.
 
A tales efectos la DGI emitirá una Constancia de estar al día con el referido impuesto o de que el inmueble en cuestión no se haya alcanzado por el mismo.

  • “Padrón no existente en Catastro. Presente en DGI”

Existen errores en la identificación de del/los padrón/es declarados respecto a la información que surge de la Base de Catastro.
 
Se sugiere la revisión pormenorizada de todos los datos que figuran en la Cédula Catastral con los incluidos en el Cuadro 1 del Formulario 1700.
 
Si efectuada la revisión -y eventuales correcciones- persiste el error, la presentación de la declaración jurada deberá realizarse a través de alguna de las siguientes maneras: 

  1. Solicitud de Inicio de Trámites bajo el trámite “ITP/ IRPF - Presentación declaración jurada (Formulario 1700 / 1701)” en el caso de presentación con RUC o el trámite “ITP/ Devolución IRPF Incrementos Patrimoniales” para el caso de presentación de declaración jurada con documento de identidad. 
  2. De forma presencial previa obtención de turno de Agenda bajo el título “ITP /Incrementos Patrimoniales”.

 Recuerde que al momento de la presentación del trámite deberá adjuntar copia del error emitido por el sistema al momento del envío.

  • “Valor real declarado es menor al Valor catastral”

El/los valor/es catastral/es declarados para el/los inmueble/s incluidos en el Cuadro 1 del Formulario 1700 son inferior/es a los existentes en la Base de Castro, por lo que se sugiere la revisión pormenorizada de los valores declarados con los que figuran en la Cédula Catastral.
 
Recuerde que el Valor Real a considerar para la declaración jurada es el correspondiente al año inmediato anterior a la fecha del hecho generador declarado, y que figura en la columna “Valor para pago de impuestos” de la Cédula Catastral.
 
Si efectuada la revisión -y eventuales correcciones- persiste el error, la presentación de la declaración jurada deberá realizarse a través de alguna de las siguientes maneras:
 
-Solicitud de Inicio de Trámites bajo el trámite “ITP/ IRPF - Presentación declaración jurada (Formulario 1700 / 1701)” en el caso de presentación con RUC o el trámite “ITP/ Devolución IRPF Incrementos Patrimoniales” para el caso de presentación de declaración jurada con documento de identidad.
 
-De forma presencial previa obtención de turno de Agenda bajo el título “ITP / INCREMENTOS PATRIMONIALES”.
 
Recuerde que al momento de la presentación del trámite deberá adjuntar copia del error emitido por el sistema al momento del envío.

  • “Diferencia entre el pago efectuado y el declarado”

El importe declarado en la línea 48 (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales liquidado) más lo declarado en la línea 81 (Impuesto por Incrementos Patrimoniales) debe ser al menos igual que el total de los pagos documentados en los Boletos de Pago 2908 señalados en las líneas 99 y 100 del Formulario 1700.
 
Téngase en cuenta que los códigos de impuestos asociados al pago de las obligaciones resultantes del Formulario 1700 son los siguientes: 
Código 680: Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales
Código 147: IRPF - Agentes de Retención - Incrementos Patrimoniales
Código 247: IRNR - Agentes de Retención - Incrementos Patrimoniales
Código 113: IRPF - Contribuyentes Incrementos Patrimoniales - Prescripción adquisitiva
Código 213: IRNR - Contribuyentes Incrementos Patrimoniales - Prescripción adquisitiva

  • "No existe el boleto de pago informado en la DJ"

Los números de Boleto de Pago 2908 señalados en la línea 99 y 100 del Formulario 1700 se encuentran incorrectamente digitados. Revisar el número del Boleto con el reporte emitido por el sistema informático al momento de efectivizar el pago, o a través de la consulta de constancia de pago.
 
Si luego de efectuado el antedicho control se concluye que los datos fueron correctamente cargados, se sugiere volver a intentar el envío en los siguientes días, máxime cuando el pago y la presentación del Formulario 1700 ocurrieron en períodos cercanos de tiempo.

Por consultas sobre errores no detallados previamente:

  • Personalizadas: en Montevideo, Departamento Asistencia al Contribuyente, Av. Daniel Fernández Crespo 1534, y en dependencias del interior del país. Agendar.
  • Telefónicas: 1344 Opción 5: Otras Consultas Tributarias básicas (21344 desde el interior del país)
  • Correo electrónico, por declaraciones juradas: dacontri@dgi.gub.uy
  • Web, por incidentes informáticos: SAC - Registro de Incidentes