SIGMA: Errores frecuentes en el Formulario 2176

Guías

Se mencionan los errores más frecuentas relacionados con la confección y envío del formulario 2176 incluido en la aplicación SIGMA - Declaración de IVA, Responsables, Anticipos de IRAE, Impuesto al Patrimonio e ICOSA, para Contribuyentes CEDE y Grandes contribuyentes.

Mensajes acerca de errores

  • “Reliquidada con Item 324 requiere clave supervisor”

Se está reliquidando una declaración jurada en la cual en la original había dejado un monto a solicitar con crédito. El formulario sólo podrá ingresarse de forma presencial en DGI (Departamento Recepción en Montevideo u Oficinas del Interior de acuerdo al domicilio constituido del contribuyente).

  • "Requiere clave supervisor" 

El formulario sólo podrá ingresarse de forma presencial en DGI (Departamento Recepción en Montevideo u Oficinas del Interior de acuerdo al domicilio constituido del contribuyente).

  • "Item 313 debe ser menor o igual que la reliquidada"

En el caso de reliquidaciones, el monto de la línea 313 debe ser menor o igual al monto que oportunamente fue declarado en dicha línea para el formulario que se reliquida.

  • "Item 313 reliquidante debe ser Cero"

Dado que no se pueden crear Pagos a Cuenta no se puede ingresar valores en esa línea.

  • "Item 313 debe ser mayor o igual que utilizaciones"

  • Oportunamente se había realizado un “pago a cuenta” en la declaración jurada que se está reliquidando. Como el referido “pago a cuenta” fue utilizado, no se puede disminuir el valor que ya se había declarado en la línea 313.

  • "Item 313 Requiere Clave Supervisor"

  • No se permite generar pagos a cuenta, salvo en el caso de que la primera declaración jurada se haya generado pago a cuenta y éste haya sido utilizado.

    Si así fuera, la declaración jurada deberá presentarse en oficinas de DGI (Departamento Recepción en Montevideo u Oficinas del Interior de acuerdo al domicilio constituido del contribuyente).

  • "Item 408 debe ser menor o igual a 406 de la reliquidada"

  • Está enviando una declaración jurada en la cual el monto declarado en la línea 408 no es igual al que figura en la línea 406 del formulario que está reliquidando.
     
    Puede suceder que el monto abonado a través de las entidades colaboradoras o por débito bancario no ha sido acreditado a la fecha. En tal caso, hasta tanto no se efectivice la acreditación, no se podrá presentar la reliquidación.
     
    En el caso de que le pago esté procesado debe analizar los medios de pago utilizados en la declaración original Si utilizó pagos a cuenta o levantó pendientes con acta en forma posterior debe utilizar la línea 407 en lugar de la 408.

  • "Cancelación excede monto del Acta"

  • Se está completando con un importe mayor al monto pendiente de cancelar.

  • “RUC Diferente Asociado Al Item 06”

  • En la reliquidación del formulario que se está enviando el número asignado a la declaración jurada que se reliquida es incorrecto.

  • ¿Cómo proceder en caso de haber enviado el Formulario con un monto equivocado a pagar?

  1. Se envió el formulario pero no se efectivizó el pago:

Reliquidar inmediatamente el formulario oportunamente enviado.

  1. Se envió el formulario con un monto a pagar menor al que debió corresponder y se efectivizó el pago:

En caso de que se detecte el error el día de vencimiento, se sugiere que la diferencia que debió declararse sea abonada en un Formulario (“pago de otros débitos”) creando un pago a cuenta el que deberá ser abonado en efectivo o banco.

Posteriormente, cuando ambos formularios (declaración jurada y otros débitos) figuren como efectivamente pagados (luego de transcurridos al menos diez días corridos) se deberá reliquidar la declaración jurada oportunamente enviada, agregando a tales efectos el saldo deudor omitido. Para cancelar esta reliquidación se deberán utilizar los siguientes “medios de pago”:

  • Línea 408 por la parte oportunamente pagada en la declaración jurada original (en caso que el pago haya sido realizado con efectivo, banco o exclusivamente con CCE).
  • Si se había dejado pendiente con acta y habiendo levantado el acta con un otros débitos se completa la línea 407.
  • Línea 407 por la parte que oportunamente se omitió abonar. 

En el caso de que el error se detecte posteriormente al vencimiento:

  • Línea 408 por la parte oportunamente pagada en la declaración jurada original (en caso que el pago haya sido realizado con efectivo, banco o exclusivamente con CCE).
  • Si se había dejado pendiente con acta y habiendo levantado el acta con un otros débitos se completa la línea 407. 
  • Por la diferencia completa la línea correspondiente según el medio de pago.
  1. Se envió el formulario y se pagó un monto superior al que correspondía: 

Corresponde solicitar certificados de crédito:

  • Si de la declaración jurada existen orígenes de crédito (pagos o retenciones), se deberá tramitar como un crédito originado en declaración jurada (Marca 4).
  • Si no existen orígenes de crédito, se deberá tramitar como un crédito originado en pagos por error (Marca 8). 
  • Ya envié la declaración jurada pero no la encuentro para formalizar el pago. ¿Cómo debo proceder?

  • La mayoría de las veces este error se encuentra asociado al hecho de que se combinó medios de pago “Banco” con “Certificado de crédito electrónico”.

    Si así fuera, se sugiere reliquidar la declaración jurada dejando en medios de pago solamente “Banco”, mientras que la parte a ser abonada con CCE declararla como “Pendiente con acta”. Se recomienda declarar Acta Tipo 2, desglosando los impuestos acordes a la declaración jurada.

    Posteriormente se levantará la referida Acta contra un Formulario “pago de otros débitos”, generado este último a partir del pago con CCE destinados a tal efecto.

  • Cómo proceder en caso de que el pago del Formulario arroje el mensaje de "Error en pago"?

En aquellos casos donde luego de haber efectuado el pago surge el mensaje Error en Pago, se deberá verificar que el dinero se haya debitado correctamente de la cuenta bancaria. Si así fuera, se recomienda la impresión del referido débito para constancia del pago efectuado. 

En la medida que el dinero se haya debitado correctamente, el problema se solucionará automáticamente luego de transcurridos aproximadamente 20 días corridos a partir de la fecha de pago

Por consultas sobre errores no detallados previamente:

  • Personalizadas: en Montevideo, Departamento Asistencia al Contribuyente, Av. Daniel Fernández Crespo 1534, y en dependencias del interior del país. Agendar.
  • Telefónicas: 1344 Opción 5: Otras Consultas Tributarias básicas (21344 desde el interior del país)
  • Correo electrónico, por declaraciones juradas: dacontri@dgi.gub.uy
  • Web, por incidentes informáticos: SAC - Registro de Incidentes