dgi.gub.uy | ¿Cómo se refleja el crédito previsto por el artículo 8 del Dto.537/005, en el caso que haya comprado un bien del activo fijo en el ejercicio? |
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El crédito previsto por el artículo 8 del Dto.537/005 (crédito a los comerciantes por reducción de alícuota por beneficios a la actividad turística), se incluye código (63) del formulario 2176.
Si al cierre del ejercicio, de la liquidación del IVA surgiera un excedente por la aplicación de este crédito, el mismo no será trasladable a ejercicios futuros, integrando el costo de los bienes vendidos o de los servicios prestados, incluyéndose en el código (66) dicho crédito no deducible.
A los efectos de la determinación de este crédito no deducible, no se considerará el IVA incluido en las adquisiciones de bienes de activo fijo.
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