dgi.gub.uy | ¿En que código del formulario 2176 se incluye el saldo acreedor del IVA Compras por diferencia de tasas? |
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De acuerdo al artículo 128 del Dto.220/98, los saldos acreedores al cierre del ejercicio que provengan exclusivamente de la diferencia entre la tasa básica y la tasa mínima, integrará el costo de ventas y no será tenida en cuenta en las futuras declaraciones. Para los ejercicios finalizados a partir del 1° de julio de 2007, lo dispuesto precedentemente no regirá en relación a las operaciones gravadas a la tasa mínima correspondientes a la enajenación de inmuebles y de frutas, flores y hortalizas, y a la prestación de servicios de salud y de transporte; en cuyos casos el referido excedente podrá ser deducido de las restantes operaciones gravadas del contribuyente, en el ejercicio siguiente, en las condiciones generales de liquidación.
Para las operaciones gravadas a la tasa mínima correspondientes a la enajenación de frutas, flores y hortalizas, que se realicen a partir del 1º de noviembre de 2012, el referido excedente podrá ser deducido de las restantes operaciones gravadas del contribuyente, en el mes siguiente o en el ejercicio siguiente según corresponda, en las condiciones generales de liquidación
Caso de enajenación de frutas, flores y hortalizas
A partir del mes de cargo Julio/2016 los contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes con este giro deben declarar estas operaciones bajo el régimen general del formulario 2176 (Rubro 2.2).
No se debe discriminar que parte del crédito corresponde a diferencias de tasas, quedando incluido el crédito total en el código 19 (IVA compras deducible por operaciones gravadas).
Hasta el mes de cargo Junio/2016 los contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes que tengan este giro, deben presentar el formulario 2176 utilizando el Rubro 2.1 IVA - Régimen Especial. Deberán exponer en el código (252) de dicho rubro, el excedente por concepto de diferencia de tasas, si optan por trasladarlo al régimen general. El referido crédito podrá ser deducido de las restantes operaciones gravadas debiendo incluirse en el código (57) IVA C.Reg.Esp. Período Ant.
Caso de primera enajenación de inmuebles o prestación de servicios de salud
Los contribuyentes CEDE que tengan estos giros, deben presentar el formulario 2176 utilizando el rubro 2.2 IVA Régimen General. En estos casos, como ya liquidan por el régimen general, no se debe discriminar que parte del crédito corresponde a diferencias de tasas, quedando incluido el crédito total en el código 19 (IVA compras deducible por operaciones gravadas.)
Restantes giros
En el resto de los casos, no es posible trasladar el crédito originado en saldos acreedores al cierre del ejercicio que provengan exclusivamente de la diferencia entre la tasa básica y la tasa mínima. El cálculo de la proporción de IVA de compras que se pierde por diferencia de tasas, debe realizarse fuera de la declaración y no es necesaria su exposición en el formulario 2176.
(Modificada: 18.10.2016)
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