dgi.gub.uy | Si confecciono un formulario 2176 y me queda un excedente de IVA compras que traslado para el mes siguiente en el código 22. Posteriormente, reliquido el formulario 2176 y me queda un excedente de IVA compras menor al original, ¿puedo presentar vía web el formulario 2176 ? |
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No. Cuando se reduce el excedente de IVA compras que traslado al mes siguiente, no se permite el ingreso vía web, debiendo concurrir a las oficinas de la DGI. Si quedara un importe mayor o igual al original, se puede enviar el formulario vía web.
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| | | | | Si confecciono un formulario 2176 y me queda un excedente de IVA compras que traslado para el mes siguiente en el código 22. Posteriormente, reliquido el formulario 2176 y me queda un excedente de IVA compras menor al original, ¿puedo presentar vía web el formulario 2176 ?Contenido no disponibleMensaje enviadoFaltan datos requeridosContenido agregado con éxitole envía un Artículo.le envía este mensaje:https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,formulario-2176,preguntas-frecuentes-ampliacion,O,es,0,PAG;CONC;1170;15;D;si-confecciono-un-formulario-2176-y-me-queda-un-excedente-de-iva-compras-que-traslado-para-el-mes-siguiente-en-el-codigo-22-posteriormente-reliquido-el-formulario-2176-y-me-queda-un-excedente-de-iva-compras-menor-al-original-puedo-presentar-via-web-el-formulario-2176;3;PAG; |
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