dgi.gub.uy | Si reliquido el Formulario 2176 en el cual generé un pago a cuenta en el código 313, ¿en la segunda liquidación puedo aumentar el pago a cuenta? |
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No, no se puede aumentar el pago a cuenta. Por la diferencia resultante se deberán solicitar certificados de crédito, debiendo presentar de forma previa el Formulario 2176 vía Web.
El crédito en más que resulta de la reliquidación solamente se podrá obtener a partir de una solicitud de crédito a través el Formulario 2/217.
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| | | | | Si reliquido el Formulario 2176 en el cual generé un pago a cuenta en el código 313, ¿en la segunda liquidación puedo aumentar el pago a cuenta?Contenido no disponibleMensaje enviadoFaltan datos requeridosContenido agregado con éxitole envía un Artículo.le envía este mensaje:https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,formulario-2176,preguntas-frecuentes-ampliacion,O,es,0,PAG;CONC;1170;15;D;si-presento-el-formulario-2176-y-genero-un-pago-a-cuenta-luego-reliquido-y-surge-un-credito-mayor-puedo-aumentar-el-monto-del-pago-a-cuenta;3;PAG; |
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