dgi.gub.uy | Cuando confecciono el formulario 2179, ¿en caso de tener un importe en el código 44 (excedente de IVA compras), el mismo debe exponerse en algún otro código del formulario? |
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No, pero debe tenerse en cuenta al momento de elaborar el formulario 2179 del próximo año.
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| | | | | Cuando confecciono el formulario 2179, ¿en caso de tener un importe en el código 44 (excedente de IVA compras), el mismo debe exponerse en algún otro código del formulario?Contenido no disponibleMensaje enviadoFaltan datos requeridosContenido agregado con éxitole envía un Artículo.le envía este mensaje:https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,formulario-2179,preguntas-frecuentes-ampliacion,O,es,0,PAG;CONC;1170;15;D;cuando-confecciono-el-formulario-2179-en-caso-de-tener-un-importe-en-el-codigo-44-excedente-de-iva-compras-el-mismo-debe-exponerse-en-algun-otro-codigo-del-formulario;3;PAG; |
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