Institucional
Normativa
Herramientas
Datos y series estadísticas
Contacto
Preguntas Frecuentes
De Hoy
Trámites
Aplicaciones Informáticas y formularios
Impuestos
Certificados de Crédito
Contenido a enviar:
dgi.gub.uy
¿Cuál es el porcentaje de abatimiento del Impuesto al Patrimonio aplicable para ejercicios cerrados a partir del 1° de Julio de 2007?
6.4.8.2.1.009
De acuerdo al artículo 7º del Decreto 30/2015 se establece que el límite máximo del abatimiento a que refiere el inciso segundo del artículo 47º del Título 14 del Texto Ordenado 1996, ascenderá al 1% (uno por ciento) del Impuesto al Patrimonio generado en el ejercicio.
FUENTE:
Artículo 47º, Título 14 del Texto Ordenado 1996.
Articulo 7º, Decreto 30/2015.
(Modificadas: 23.11.2015)
Nombre remitente
E-mail remitente
Nombre del destinatario
E-mail del destinatario
Mensaje personal
¿Cuál es el porcentaje de abatimiento del Impuesto al Patrimonio aplicable para ejercicios cerrados a partir del 1° de Julio de 2007?
Contenido no disponible
Mensaje enviado
Faltan datos requeridos
Contenido agregado con éxito
le envía un Artículo.
le envía este mensaje:
https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,gestion-del-impuesto-110,preguntas-frecuentes-ampliacion,O,es,0,PAG;CONC;1170;15;D;cual-es-el-porcentaje-de-abatimiento-del-impuesto-al-patrimonio-aplicable-para-ejercicios-cerrados-a-partir-del-1-de-julio-de-2007;3;PAG;
Servicios en línea
Impresión de boletos de Pago
Envío de declaraciones
Impuesto de Primaria
e-factura
Intercambio Automático de Información Financiera
Educación Tributaria
Accesos rápidos
Agenda Montevideo
Agenda Interior
Vencimientos
Últimas actualizaciones
Consultas y Contacto
INSTITUCIONAL
Acerca de DGI
Convenios Interinstitucionales
Transparencia
Educación Tributaria
Concursos
Eventos académicos
Sitios de Interés
NORMATIVA
Normativa tributaria de interés
HERRAMIENTAS
Programas y formularios
Simuladores
Información de uso frecuente
Preguntas frecuentes
Normativa explicada
DATOS Y SERIES ESTADÍSTICAS
Documentos e Informes
Series de datos
Índices y cotizaciones
CONSULTAS Y CONTACTO
Sucursales Montevideo e interior
Medios de Consulta
Denuncias tributarias
DESTACADOS
Pagos Web
Impresión de boletos de Pago
Envío de declaraciones
Simulador Anticipo Bimestral IRPF No Dependientes
Consulta certificado único
Índices y cotizaciones
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Av. Daniel Fernández Crespo 1534, CP 11200 - Montevideo, Uruguay
Tel:
1344
(+59821344 exterior, 21344 otros departamentos)
Horario de atención personalizada:
9:30 a 16:00hs
en Montevideo, de
9:15 a 16:00
en el resto del país.
Mapa del sitio