dgi.gub.uy | Si opto por realizar un único anticipo, ¿cuándo se presenta la declaración jurada? |
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Los plazos para presentar la declaración jurada una vez deducido el anticipo para las sociedades anónimas que hubieran hecho uso de la opción del régimen de anticipo único vencerá dentro del segundo mes del ejercicio siguiente.
FUENTE:
Numeral 1, inciso 12, Resolución 639/002.
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