Están obligados a realizar anticipos mínimos mensuales, todos los contribuyentes del IRAE con excepción de los incluidos en la exoneración de “Pequeña Empresa”.
Estarán eximidos de realizar estos anticipos quienes no obtengan rentas gravadas y quienes obtengan rentas exclusivamente derivadas de la realización de actividades agropecuarias. A estos efectos, no se tomarán en cuenta las rentas que provengan exclusivamente del factor capital, aún en el caso de los sujetos incluidos en el literal A) del artículo 3° del Título 4.
Los pagos realizados de dichos anticipos se imputarán al pago del IRAE. De surgir un excedente, el mismo no dará derecho a crédito.
FUENTE:
Articulo 93 Titulo 4 Texto Ordenado 1996
Inciso2, Artículo 170 Decreto 150/007.