Un contribuyente de IRAE que obtiene rentas derivadas de actividades agropecuarias, que optó por liquidar por el régimen ficto en el ejercicio 1, pero que pasa a liquidar por el régimen real en el ejercicio 2 porque queda preceptivamente incluido en el régimen de contabilidad suficiente, ya no tendrá la posibilidad de optar por el régimen ficto para este último ejercicio. Por lo tanto, en el nuevo régimen tributario para el sector agropecuario debemos anticipar según la situación del contribuyente del ejercicio que se va a liquidar, y no la del ejercicio anterior.
De acuerdo a lo expuesto el contribuyente, podrá optar por:
OPCION 1 (Artículo 165 del Decreto 150/007)
Se deberá obtener la relación entre el monto del impuesto y las ventas, servicios y otras rentas brutas que originen rentas gravadas en cada ejercicio. Dicha relación se aplicará sobre los ingresos de cada mes del ejercicio siguiente. A la cifra así determinada se le deducirá las retenciones practicadas y los pagos realizados del IMEBA del trimestre correspondiente.
OPCIÓN 2 (Artículo 176 del Decreto 150/007)
Cuando el contribuyente liquide sobre base real: se determina el monto de cada pago a cuenta trimestral aplicando el 25 % a la diferencia entre el impuesto que correspondió liquidar y el saldo a favor del IVA, referidos ambos al ejercicio anterior al que motiva el adelanto. El monto de cada anticipo surgirá de deducir a la cifra así obtenida, las retenciones practicadas y los pagos realizados del IMEBA del trimestre correspondiente.
FUENTE:
Consulta 5246 – 26/1/2010.