dgi.gub.uy | ¿La donación de un inmueble con reserva de usufructo está gravada por ITP? |
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Sí, la donación de un inmueble con reserva de usufructo se encuentra gravada por ITP, en la medida que de concretarse el desmembramiento de la propiedad, vía usufructo, se daría una modificación en el patrimonio del nudo propietario y del usufructuario.
FUENTE:
Artículos 495 y 496 del Código Civil.
Artículo 1 y 3 del Título 19.
Consulta 5171 – 01/2009.
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