MODALIDAD
En Montevideo
I. Adjuntando documentación desde la Web de DGI a través de Servicios en Línea:
Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de “Tramites” Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar Trámite RUT Exclusivo DGI y el SubTrámite correspondiente.
II. Presencial, con previa Agenda Web.
Local DGI - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT-EXCLUSIVO Subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web Exclusivo DGI.
En Interior:
En línea desde la Web de DGI a través de Servicios en Línea:
Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de “Tramites” Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar Trámite RUT Exclusivo DGI y el SubTrámite correspondiente.
PLAZO:
Hasta 30 días corridos a partir del fallecimiento del titular. (*)
FORMULARIOS:
Formulario 0351 “Inscripción y actualización” (en 2 vías), con timbre profesional.
Formulario 0352 “Personas Físicas vinculadas”, si corresponde. (En 2 vías)
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).-
Ver Formularios DGI
DOCUMENTACION A PRESENTAR:
· Fotocopia del documento de identidad de todos los presuntos herederos.
. Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad.
· Certificación notarial (original y copia simple) de:
-
Firma de todos los presuntos herederos
-
Fecha del fallecimiento del causante y quienes son los únicos presuntos herederos
-
Datos de todos los presuntos herederos:
-
Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido
-
Documento de Identidad (tipo, país de origen y número)
-
Fecha de nacimiento
-
Estado civil
-
Capacidad legal
-
Nacionalidad
-
Domicilio particular. Si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país.
Modelo de Certificación Notarial
NOTA:
. En el caso de que algunos de los integrantes no sea residente, en su lugar firmara el apoderado quien podrá hacerlo a través de Mandato verbal. Aplica exclusivamente para rentas (IRPF/IRNR).
. El domicilio fiscal será donde se ubica el inmueble en caso de ser más de uno se tomará al de mayor valor (IRPF/IRNR/IP).
. (*) En caso de inscripción por arrendamiento, si el inmueble no estaba arrendado al momento de fallecer, los 30 días corren a partir de que el/los inmuebles comenzaron a estar arrendados.
. (**) Aclaración: en el domicilio fiscal se debe identificar en el formulario calle y número. En caso de no contar con número, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón. En los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el Km y el número de padrón.
(Modificada:02.08.22)