Inscripción de un contribuyente por compraventa de establecimiento comercial

Guías

Trámite de inscripción de un contribuyente por compraventa de establecimiento comercial.

Plazo

La inscripción se realiza desde el día de la toma de posesión y hasta 10 días corridos posteriores a la misma. Tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera multa.

Lugar y modalidad

En Montevideo

  • Exclusivamente presencial, con previa agenda web

En el Registro de Contribuyentes y Empresas Sarandi 570, Planta Baja. Deberá agendarse previamente desde el instructivo en web de BPS correspondiente a cada caso.

En Interior

  • Se inicia el trámite desde la web de DGI a través de servicios en línea

Debe seleccionar dentro de trámites, Solicitud de inicio completar los datos del formulario y seleccionar trámite RUT DGI BPS y el sub trámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación.

Requisitos 

Formularios

  • Formulario 0351 Inscripción y actualización, en 3 vías, con timbre profesional.
  • Formulario 0352 Personas físicas vinculadas o 0353 Personas jurídicas vinculadas según corresponda, en 3 vías.
  • Formulario Rec. 205 Declaración de sueldos fictos, en 2 vías, excepto contribuyentes rurales, con timbre profesional.

Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

Documentación adicional a presentar

  • Se requerirá la documentación necesaria para la inscripción o modificación de acuerdo al tipo de contribuyente del que se trate
  • 2 fotocopias de cédula de los titulares
  • Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su cédula.
  • 2 fotocopias del compromiso o contrato de compraventa autenticado, en el que conste fecha de toma de posesión.
Aclaración:
  • En el domicilio fiscal se debe identificar en el formulario calle y número. En caso de no contar con número, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón. En los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el Km y el número de padrón

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