dgi.gub.uy | ¿Qué personas físicas, contribuyentes del IRPF, no deben concurrir a inscribirse en el RUT? |
| | | | No deben concurrir a inscribirse las personas físicas que:
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Obtengan rentas del trabajo en relación de dependencia.(Cat II)
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Perciban una jubilación, pensión o prestación de similar naturaleza.(Cat II)
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Obtengan exclusivamente rentas de capital abonadas por entidades aseguradoras.(Cat I)
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Obtengan exclusivamente rentas derivadas de depósitos en instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto – Ley 15.322. (Cat. I)
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Obtengan exclusivamente rentas derivadas de la tenencia de obligaciones, títulos de deuda o similares, al portador. (CatI).
Tampoco deberán inscribirse aquellos contribuyentes que:
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Perciban exclusivamente alguna de las rentas de la categoría II mencionadas, conjuntamente con alguna de las rentas de la categoría I por las que no debe inscribirse.
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Perciban simultáneamente más de una de las rentas de categoría I mencionadas.
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