Personas físicas, contribuyentes de IRPF que no deben concurrir a inscribirse en el RUT.

Guías

Personas físicas, contribuyentes de IRPF que no deben concurrir a inscribirse en el RUT.

No deben concurrir a inscribirse las personas físicas que:

  • Obtengan rentas del trabajo en relación de dependencia. Categoría 2
  • Perciban una jubilación, pensión o prestación de similar naturaleza. Categoría 2
  • Obtengan exclusivamente rentas de capital abonadas por entidades aseguradoras. Categoría 2
  • Obtengan exclusivamente rentas derivadas de depósitos en instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto – Ley 15322. Categoría 1
  • Obtengan exclusivamente rentas derivadas de la tenencia de obligaciones, títulos de deuda o similares, al portador. Categoría 1

Tampoco deberán inscribirse aquellos contribuyentes que:

  • Perciban exclusivamente alguna de las rentas de la categoría 2 mencionadas, conjuntamente con alguna de las rentas de la categoría 1 por las que no debe inscribirse.
  • Perciban simultáneamente más de una de las rentas de categoría 1 mencionadas. 

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