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¿Qué personas físicas, contribuyentes del IRPF, no deben concurrir a inscribirse en el RUT?

3.1.1.7.003
No deben concurrir a inscribirse las personas físicas que:
  • Obtengan rentas del trabajo en relación de dependencia.(Cat II)
  • Perciban una jubilación, pensión o prestación de similar naturaleza.(Cat II)
  • Obtengan exclusivamente rentas de capital abonadas por entidades aseguradoras.(Cat I)
  • Obtengan exclusivamente rentas derivadas de depósitos en instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto – Ley 15.322. (Cat. I)
  • Obtengan exclusivamente rentas derivadas de la tenencia de obligaciones, títulos de deuda o similares, al portador. (CatI).

Tampoco deberán inscribirse aquellos contribuyentes que:
  • Perciban exclusivamente alguna de las rentas de la categoría II mencionadas, conjuntamente con alguna de las rentas de la categoría I por las que no debe inscribirse.
  • Perciban simultáneamente más de una de las rentas de categoría I mencionadas.

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