Personas físicas, contribuyentes de IRPF que no deben concurrir a inscribirse en el RUT.
Guías
Personas físicas, contribuyentes de IRPF que no deben concurrir a inscribirse en el RUT.
No deben concurrir a inscribirse las personas físicas que:
- Obtengan rentas del trabajo en relación de dependencia. Categoría 2
- Perciban una jubilación, pensión o prestación de similar naturaleza. Categoría 2
- Obtengan exclusivamente rentas de capital abonadas por entidades aseguradoras. Categoría 2
- Obtengan exclusivamente rentas derivadas de depósitos en instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto – Ley 15322. Categoría 1
- Obtengan exclusivamente rentas derivadas de la tenencia de obligaciones, títulos de deuda o similares, al portador. Categoría 1
Tampoco deberán inscribirse aquellos contribuyentes que:
- Perciban exclusivamente alguna de las rentas de la categoría 2 mencionadas, conjuntamente con alguna de las rentas de la categoría 1 por las que no debe inscribirse.
- Perciban simultáneamente más de una de las rentas de categoría 1 mencionadas.