dgi.gub.uy | ¿Qué trámite debo realizar para la designación de un administrador en una empresa Unipersonal por jubilación o subsidio por incapacidad parcial? |
| | | | MODALIDAD:
En Montevideo:
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En línea desde la Web de BPS:
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Nota: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
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Presencial, con previa Agenda Web.
- Local DGI - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT-VENTANILLA UNICA Subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI.
En Interior:
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En línea desde la Web de BPS:
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Nota: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
II. En caso de no tener habilitado el envío por Modalidad I se inicia el trámite desde la Web de DGI a través de Servicios en Línea :
Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de “Tramites” Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar Trámite RUT DGI-BPS y el SubTrámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, en caso de corresponder.
Para ambas modalidades (presencial o en línea), los titulares de empresas unipersonales y sociedades de hecho deben constituir domicilio electrónico ante BPS. Para ello, deben ingresar al servicio Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.
PLAZO:
Hasta 30 días corridos desde la fecha del contrato.
FORMULARIOS:
. Formulario 0352 Personas físicas vinculadas y/o 0353 Personas jurídicas vinculadas según corresponda (en 3 vías, doble faz y con un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado).
. Formulario 0351 Inscripción y Actualización si corresponde (por cambio de domicilio constituido u otros datos a que haga referencia el mismo) en 3 vías, doble faz.
. Formulario REC. 205 Declaración de Sueldos Fictos (en 2 vías con un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado).
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaturas (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).
Ver Formularios DGI (Formularios BPS)
DOCUMENTACION A PRESENTAR:
. Formulario 6351 o 6951 si se emite Web (constancia de inscripción en RUT)
. 2 fotocopias del documento de identidad del titular y del administrador
. Si concurre un tercero, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad.
- Certificación notarial y 3 fotocopias estableciendo:
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Firma del titular y administrador
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Datos del los firmantes:
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Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido
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Documento de Identidad
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Estado civil
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Nacionalidad
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Capacidad legal
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Domicilio particular.
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Haber efectuado todos los controles correspondientes al contrato de designación de administrador (aclarando que la causal del cese patronal es por jubilación o subsidio transitorio por incapacidad parcial).
. A los efectos de acreditar la desvinculación de actividad personal remunerada del titular de la unipersonal, deberá presentar:
- Contrato de designación del administrador y fotocopia que reúna los siguientes conceptos:
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Datos del titular, apellidos, nombres, número de contribuyente, número de empresa, fecha de cese.
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Designación de administrador, apellidos, nombres, cédula de identidad, domicilio, fecha de designación y aceptación del cargo, el que deberá tener el carácter de rentado. Asimismo deberá constar el alta del mismo en Gafi desde la fecha de ingreso.
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Plazo del contrato y condiciones de rescisión del mismo.
Notas:
· Si en la certificación notarial se controlan todos los extremos del contrato de designación de administrador, no será necesario presentar éste último.
· El ingreso del administrador debe ser a partir de la fecha del otorgamiento de la Jubilación o Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial.
Modificada (23.08.2022)
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