Inscripción de una empresa extranjera con actividad prestación de servicios digitales

Guías

Trámite para realizar la inscripción de una empresa extranjera con actividad prestación de servicios digitales en el marco del desarrollo de actividades exclusivamente comprendidas en artículo 21 bis y 21 ter Decreto 149/007.

Plazo

La inscripción se realiza con carácter previo (dentro de los 10 días corridos anteriores al inicio) o en el día de inicio de actividades (de corresponder, según Decreto 144/018, la fecha de inicio será 01/01/2018 o posterior).

Lugar y modalidad

En Montevideo

  • Desde la web de DGI a través de servicios en línea, adjuntando documentación

Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de Tramites, Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar trámite RUT exclusivo DGI y el subtrámite correspondiente.

  • Presencial, con previa agenda web

Local DGI Fernández Crespo 1534 Sector RUT exclusivo subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de agenda web exclusivo DGI.

En Interior

  • En línea desde la web de DGI a través de servicios en línea

Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de tramites, Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar trámite RUT exclusivo DGI y el sub trámite correspondiente.

Requisito

Formularios

  • Formulario 0351 Inscripción y actualización, en 2 vías, con un timbre profesional.
  • Formulario 0352 Personas físicas vinculadas o 0353 Personas jurídicas vinculadas según corresponda,en 2 vías.

Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

Documentación adicional a presentar

  • 2 fotocopias de documento de Identidad vigente del/los firmante/s.
  • Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar fotocopia de su documento de Identidad vigente.
  • Domicilio Fiscal: en dicho campo en el formulario 0351 deberá completarse el domicilio de la entidad en el exterior.
  • Certificación notarial y 1 fotocopia, estableciendo:
    • Firma y datos personales de quien/es firman a los efectos de realizar la inscripción:
      • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
      • Documento de identidad.
      • Estado civil.
      • Nacionalidad.
      • Capacidad legal.
      • Domicilio particular. Si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país.
    • Control personería jurídica.
    • Control representación o control del poder facultades y vigencia, según corresponda.
    • Control de la designación del firmante a efectos de realizar la inscripción, relación con la entidad y facultades.
    • Fecha de inicio de actividades, de corresponder.
    • Dejar constancia de que: La actividad que realiza la entidad es exclusivamente de las comprendidas en artículo 21 bis y 21 ter Decreto 149/07 y que la inscripción se realiza al amparo de la Resolución 6409/2018.
Aclaraciones:
  • En el marco de lo establecido por la Resolución 6409/2018, el/los firmante/s a efectos de realizar la inscripción podrá/n ser: quien/es representan a la entidad, apoderado/s de la entidad o una persona física, residente o no, relacionada a la entidad y designada por ésta y con facultades suficientes para dicho acto.
  • Se aclara que en caso en que la entidad deje de realizar exclusivamente las actividades comprendidas en artículo 21 bis y 21 ter Decreto 149/007, deberá designar un representante conforme a lo establecido en el artículo 11 Título 8 y artículo 18 Decreto 149/007, según corresponda.

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