Inscripción de una empresa extranjera con actividad prestación de servicios digitales
Guías
Plazo
La inscripción se realiza con carácter previo (dentro de los 10 días corridos anteriores al inicio) o en el día de inicio de actividades (de corresponder, según Decreto 144/018, la fecha de inicio será 01/01/2018 o posterior).
Lugar y modalidad
En Montevideo
Desde la web de DGI a través de servicios en línea, adjuntando documentación
Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de Tramites, Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar trámite RUT exclusivo DGI y el subtrámite correspondiente.
Presencial, con previa agenda web
Local DGI Fernández Crespo 1534 Sector RUT exclusivo subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de agenda web exclusivo DGI.
En Interior
En línea desde la web de DGI a través de servicios en línea
Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de tramites, Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar trámite RUT exclusivo DGI y el sub trámite correspondiente.
Requisito
Formularios
- Formulario 0351 Inscripción y actualización, en 2 vías, con un timbre profesional.
- Formulario 0352 Personas físicas vinculadas o 0353 Personas jurídicas vinculadas según corresponda,en 2 vías.
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Documentación adicional a presentar
- 2 fotocopias de documento de Identidad vigente del/los firmante/s.
- Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar fotocopia de su documento de Identidad vigente.
- Domicilio Fiscal: en dicho campo en el formulario 0351 deberá completarse el domicilio de la entidad en el exterior.
- Certificación notarial y 1 fotocopia, estableciendo:
- Firma y datos personales de quien/es firman a los efectos de realizar la inscripción:
- Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
- Documento de identidad.
- Estado civil.
- Nacionalidad.
- Capacidad legal.
- Domicilio particular. Si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país.
- Control personería jurídica.
- Control representación o control del poder facultades y vigencia, según corresponda.
- Control de la designación del firmante a efectos de realizar la inscripción, relación con la entidad y facultades.
- Fecha de inicio de actividades, de corresponder.
- Dejar constancia de que: La actividad que realiza la entidad es exclusivamente de las comprendidas en artículo 21 bis y 21 ter Decreto 149/07 y que la inscripción se realiza al amparo de la Resolución 6409/2018.
- Firma y datos personales de quien/es firman a los efectos de realizar la inscripción:
Aclaraciones:
- En el marco de lo establecido por la Resolución 6409/2018, el/los firmante/s a efectos de realizar la inscripción podrá/n ser: quien/es representan a la entidad, apoderado/s de la entidad o una persona física, residente o no, relacionada a la entidad y designada por ésta y con facultades suficientes para dicho acto.
- Se aclara que en caso en que la entidad deje de realizar exclusivamente las actividades comprendidas en artículo 21 bis y 21 ter Decreto 149/007, deberá designar un representante conforme a lo establecido en el artículo 11 Título 8 y artículo 18 Decreto 149/007, según corresponda.
Enlaces relacionados
- Formulario 0351 Inscripción y actualización
- Formulario 0352 Personas físicas vinculadas
- Formulario 0353 Personas jurídicas vinculadas