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¿Cómo debe liquidar el IVA un contribuyente de IRAE?


El impuesto a pagar resultará de la aplicación de la tasa básica o mínima, según corresponda sobre:
 
a) El total facturado, excluido el IVA.

b) El valor de venta en plaza de los bienes y servicios afectados al uso privado por los dueños, socios o accionistas de la empresa contribuyente. Se entenderá por afectación al uso privado, la disposición de bienes que constituya gasto no admitido para liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

c) Los reajustes, en el mes en que se perciban.

Del monto determinado en el literal a) del inciso anterior, el contribuyente podrá descontar el impuesto facturado en aquellos casos en que la contraprestación no se haya efectuado total o parcialmente por rescisión del contrato, devolución de mercaderías, bonificaciones y descuentos o ajuste posterior de precios, siempre que en la documentación respectiva se observen las formalidades dispuestas por las normas legales y reglamentarias.

Asimismo se admitirá la deducción del impuesto oportunamente facturado en los casos en que la contraprestación se considere incobrable, y se aumentará el impuesto correspondiente a los ingresos por los créditos que se hubieran considerado incobrables.

Los contribuyentes mencionados en el literal C) del artículo 6º del Título 10 del Texto Ordenado 1996 deberán facturar el Impuesto al Valor Agregado en oportunidad de la venta de los bienes de su activo fijo, en la proporción que se hubiera deducido el gravamen incluido en la compra de tales bienes.

Del monto determinado de acuerdo a lo dispuesto precedentemente podrá deducirse el impuesto incluido en la documentación de las adquisiciones gravadas.

Para que pueda realizarse la deducción mencionada será necesario que el impuesto se halle discriminado en la documentación correspondiente e individualizado el comprador con nombre y número de Registro Único de Contribuyentes, sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 155 del Decreto Nº 220/998.
 
La falta de discriminación del impuesto, cuando corresponda, o la carencia de los requisitos formales o esenciales que deban cumplir los documentos emitidos no darán lugar al cómputo del crédito fiscal respectivo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Podrá deducirse, asimismo, el impuesto abonado en las operaciones de importación, en la liquidación del mes al que corresponda el referido pago, y los anticipos en la importación de acuerdo al régimen establecido en los artículos 115 a 117 del Decreto Nº 220/998.

No podrá deducirse el impuesto incluido en las adquisiciones documentadas en cintas impresas de máquinas registradoras de caja en tickets electrónicos y sus correspondientes notas de corrección, o en facturas electrónicas que no puedan verificarse mediante el procedimiento que establecido por la DGI. Tampoco podrá deducirse el impuesto incluido en las circulaciones de bienes o prestaciones de servicios realizadas por los contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 52º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
 
A los efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de vehículos por los sujetos pasivos excepto los del literal C) del artículo 6º del Título 10 del Texto Ordenado 1996:

a) Se considerarán utilitarios, aquellos vehículos incluidos en las Categorías “A” y “B” del artículo 35 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de 1990.


b) Para los restantes vehículos, deberán detallarse en anexo a la declaración jurada del período en que corresponda la deducción, los siguientes datos por cada unidad: marca, tipo, modelo de vehículo, fecha de compra, precio, Nº de motor, padrón, matrícula u otro indicador que permita su individualización y actividad o actividades específicas en que será utilizado. Asimismo deberá declararse si el vehículo adquirido sustituye a otro, con identificación y precio de venta en su caso, del vehículo sustituido.

Cuando se realicen a la vez operaciones gravadas y no gravadas, la deducción del impuesto correspondiente a los bienes y servicios no destinados exclusivamente a unas o a otras, se efectuará en la proporción correspondiente al monto de las operaciones gravadas del ejercicio.

Las disposiciones que anteceden se aplicarán, en lo pertinente, al impuesto que corresponda a la adquisición de bienes integrantes del activo fijo

En los casos de exportaciones podrá deducirse el impuesto correspondiente a los bienes y servicios que integren directa o indirectamente el costo del producto exportado; si por este concepto resultare un crédito a favor del exportador, éste será devuelto o imputado al pago de otros impuestos o aportes previsionales.

 

         
FUENTE
Artículo 9, Título 10, Texto Ordenado 1996.

Artículo 118 y 124, Decreto Nº 220/998



 

(Creada: 31.10.22)
 

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