El IVA correspondiente al servicio de transporte terrestre de pasajeros deberá liquidarse en el último mes del ejercicio económico, y si de tal liquidación surgiera un saldo a pagar, el mismo se abonará en el mes siguiente al del cierre del ejercicio.
FUENTE:
Artículo 1, Decreto Nº 405/003. (Creada: 26.10.22)