Los contribuyentes que realicen obras con agregación de valor en la construcción bajo la modalidad de administración, deberán liquidar el impuesto al finalizar la obra.
Se presumirá que la obra fue finalizada, en la fecha declarada en el BPS a tales efectos.
Si en forma posterior el BPS efectuara una rectificación de la base imponible del Aporte Unificado de la Construcción, el contribuyente dispondrá de plazo hasta el mes siguiente a aquel en que hubiese sido notificado de la base definitiva por parte del mencionado organismo, para presentar la declaración jurada y efectuar el pago, sin multas ni recargos, de la diferencia que pudiera surgir como consecuencia de la reliquidación del Impuesto al Valor Agregado.
FUENTE:
Artículo 46, Decreto 207/007.
Numeral 1, Resolución 1.398/008.
(Creada: 26.10.22)