La materia imponible estará constituida por la contraprestación correspondiente a la entrega de la cosa o la prestación del servicio o por el valor del bien importado.
En todos los casos se incluirá el monto de otros gravámenes que afecten la operación (por ejemplo el IMESI).
FUENTE:
Artículo 7, Título 10, Texto Ordenado 1996.