dgi.gub.uy | ¿Cuáles son los bienes y servicios cuya circulación está gravada a la tasa básica del 22%? |
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En principio todos los bienes y servicios están gravados a la tasa básica del 22%, salvo que estén exonerados (Articulo 19, Título 10, Texto Ordenado 1996) o que se encuentren gravados a la tasa mínima del 10% (Articulo 18, Título 10, Texto Ordenado 1996).
FUENTE:
Artículos 18 y 19, Titulo 10, Texto Ordenado 1996.
(Creada: 26.10.22) |
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