dgi.gub.uy | ¿Cuándo se considera configurado el hecho generador en el IVA? |
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El hecho gravado se considera configurado cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante la entrega o la introducción de los bienes o la prestación de los servicios. En la hipótesis prevista en el literal D) del artículo 2º de este Título, el hecho generador se configura al finalizar la obra.
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios se presumirán realizadas en la fecha de la factura respectiva, sin perjuicio de las facultades de la Administración de fijar la misma, cuando existiera omisión, anticipación o retardo en la facturación.
Independientemente, la Administración podrá autorizar con carácter general, en todas las operaciones del contribuyente, la determinación del impuesto en base a la fecha de los contratos.
En el caso de prestaciones de servicios de tracto sucesivo, tales como los seguros y los reaseguros, el hecho generador se considerará configurado mensualmente.
FUENTE:
Artículo 3, Título 10, Texto Ordenado 1996.
(Creada: 14.10.22)
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