dgi.gub.uy | ¿Está gravada por el IVA la afectación al uso privado por parte de dueño o socio de una empresa de los bienes de ésta? |
| | | | Sí, la afectación al uso por parte de dueño, socio o accionista de una empresa de los bienes de ésta, está asimilada a las entregas a título oneroso. Se configura por lo tanto circulación de bienes, gravada por IVA.
El monto imponible será el valor de venta en plaza del bien afectado al uso privado.
FUENTE:
Literal A, Artículo 2, Título 10, Texto Ordenado 1996.
Literal B, Inciso 1, Artículo 118, Decreto Nº 220/998.
(Creada: 14.10.22) |
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