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¿Existe algún límite en la deducción del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil por parte de quienes pueden descontar el mismo en su liquidación del impuesto?


Sí, se establecen límites a la deducción del IVA correspondiente a las adquisiciones de gasoil: 

  • En el caso de transportistas terrestres profesionales de carga, el límite es el 9.53 % del monto de la facturación total de fletes gravados y de exportación prestados en territorio nacional y realizados con unidades propias, excluido el propio impuesto. 
  • En el caso de productores agropecuarios el límite máximo de deducción se determinará aplicando a la facturación total de cada producto agropecuario, excluido el propio impuesto si correspondiera, los porcentajes que a continuación se detallan:

 

                               

El IVA de compras de gas oil destinado a las prestaciones de servicios agropecuarios NO será deducible.

En los casos a que refieren los puntos anteriores, se requerirá que las facturas reúnan la totalidad de los requisitos formales vigentes.                                

A efectos de la aplicación de los límites máximos de deducción a que refiere el artículo 5 del Decreto Nº 62/003 de 13 de febrero de 2003, en caso de existir más de un porcentaje en el transcurso del ejercicio, se tomará el monto de facturación correspondiente a cada período en el cual estuvieron vigentes dichos porcentajes. 

  • Quienes intermedian en la compraventa de gasoil no están limitados, por lo cual deducen la totalidad del impuesto. 

  • En el caso de transporte terrestre de pasajeros el límite máximo de deducción será el que surja de aplicar, al monto de la facturación de dichos servicios gravados a la tasa mínima y prestada con unidades propias, los siguientes porcentajes:

a) Transporte colectivo urbano de Montevideo: 6.08% a partir del 1 de julio de 2007.

b) Transporte colectivo urbano e interurbano del interior: 6.62% a partir del 1 de julio de 2007.

c) Transporte colectivo suburbano: 6.88% a partir del 1 de julio de 2007.

d) Transporte colectivo de corta, media y larga distancia: 7.18% a partir del 1 de julio de 2007.

e) Otros: 7.18 % a partir del 1 de julio de 2007.

El IVA correspondiente a las compras de gasoil destinado a integrar el costo de los servicios de transporte terrestre de pasajeros internacional (en los casos considerados exportación de servicios de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 405/003), no podrá ser deducido en la liquidación de dicho impuesto.
 
El referido límite no podrá superar el 4% de la facturación total de los bienes manufacturados o extraídos, excluido el propio impuesto. En el caso de industria extractiva de minerales metálicos el porcentaje antes aludido se reduce a 2,10%.

 
FUENTE:
Ultimo inciso artículo 2, Ley Nº 17.615.

Artículo 5, Decreto Nº 62/003.

Artículo 5 y 8 del Decreto Nº 405/003.

Artículo 3, Decreto Nº 376/004.

Artículo 2, Decreto Nº 268/010.

Consulta 5.085.


 

(Creada: 04.11.22)
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