dgi.gub.uy | ¿Cómo determinan el pago a cuenta los contribuyentes de IVA por servicios personales? |
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Los contribuyentes del IVA por servicios personales no comprendidos en el grupo CEDE, deberán determinar mensualmente el impuesto devengado desde el comienzo del ejercicio económico, incluyendo el monto de las operaciones gravadas, exentas, con impuesto percibido, con impuesto en suspenso y las operaciones de exportación. Del monto del impuesto resultante, se deducirán los pagos efectuados que correspondan desde el comienzo del ejercicio hasta el mes anterior, determinando de esta forma el pago a cuenta.
El mismo podrá pagarse por bimestre vencido, de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido a tales efectos.
Los contribuyentes comprendidos en el grupo CEDE, deberán liquidar el impuesto mensualmente.
En el siguiente link se podrá consultar un instructivo acerca de la liquidación del IVA para los servicios personales:
https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,principal,Ampliacion-Normativa,O,es,0,PAG;CONC;1788;4;D;como-se-determinan-los-anticipos;12;PAG;
FUENTE:
Artículo 161, 163 y 165, Decreto Nº 220/998.
(Creada: 15.11.22) |
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