Se encuentra exoneradas del IVA las importaciones de:
A) Petróleo crudo.
B) Bienes cuya enajenación se encuentra exonerada.
C) Vehículos de transporte colectivo de personas por calles, caminos o carreteras nacionales destinados a la prestación de servicios regulares (líneas), de carácter departamental, nacional o internacional.
FUENTE
Numeral 3), Artículo 19, Título 10, Texto Ordenado 1996.
(Creada: 24.10.22)