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¿Se encuentra exonerada del IVA la circulación de cualquier material que puede calificarse como "educativo"?


No, la norma legal exonera del IVA la venta de material educativo que el Poder Ejecutivo defina como tal. A tales efectos se ha confeccionado una nómina de artículos comprendidos en dicho concepto, incluyéndose en la misma los siguientes:
 
  • Cuadernos, hojas para escritura (formato hasta 19 x 24 cm.), hojas ilustradas para escolares, globos terráqueos, mapas, reproducciones impresas de obras de arte en carpetas o libros, obras pictóricas y esculturas, de autores nacionales y extranjeros.
  • Carteles, planos, láminas, diapositivas, casetes, videocasetes, discos compactos, discos, sobres de discos, etiquetas de los mismos y folletos explicativos, que los acompañen en su comercialización, programas de ordenador y discos CD ROM, en tanto su contenido sea exclusivamente pedagógico.
 
En caso de duda, y ante nuevos avances tecnológicos que se produzcan en el futuro, a efectos de determinar el carácter educativo de cualquier material, se expedirá la Comisión Nacional del Libro y se estará a lo que resuelva la Dirección General Impositiva.


Se consideran comprendidos también los diarios, periódicos, revistas y libros editados en formato electrónico, incluyendo la licencia de uso por un período o a perpetuidad y la cesión total de los derechos de uso y explotación de los referidos bienes. No quedan incluidos los dispositivos de lectura electrónica.
 
FUENTE:
Literal H, Numeral 1, Artículo 19, Título 10, Texto Ordenado 1996.
Artículo 40, y 40 bis Decreto Nº 220/998.

(Creada: 20.10.22)
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