A partir del 1º de setiembre de 2007, los servicios de pastoreos, aparcerías, medianerías, capitalizaciones, campos de recría y actividades análogas se encuentran exonerados de IVA.
En caso que una de las partes en los contratos, únicamente se limite a poner a disposición el inmueble y demás bienes donde se asienta la actividad agropecuaria, sin disponer económicamente de los frutos, dicha parte será la alcanzada por la exoneración dispuesta anteriormente, independientemente de la forma en que se distribuyan los riesgos de la producción.
FUENTE:
Numeral 2), Literal Ñ), Artículo 19, Título 10, Texto Ordenado 1996.
Artículo 58, Decreto Nº 220/998.
(Creada: 24.10.22)