Buscar
Institucional- Normativa- Herramientas- Datos y estadísticas- Comunicación

Preguntas Frecuentes

De HoyTrámitesAplicaciones Informáticas y formulariosImpuestosCertificados de Crédito

Si al cierre del ejercicio el saldo del impuesto facturado por proveedores y el generado por operaciones de importación es mayor que el IVA facturado por operaciones gravadas; ¿esta diferencia da lugar a devolución?


En los casos en que al cierre de cada mes, o del ejercicio -según corresponda- el impuesto facturado por proveedores y el generado por operaciones de importación resultara superior al gravamen devengado por operaciones gravadas, el saldo emergente no dará lugar a devolución. Dicho saldo será agregado al monto del impuesto facturado por compras en la declaración jurada inmediata.

 
Lo dispuesto anteriormente no regirá para las operaciones de exportación.

 
La parte de los saldos acreedores al cierre del ejercicio que provenga exclusivamente de diferencia entre la tasa básica y la tasa mínima, integrará el costo de ventas y no será tenida en cuenta en las futuras declaraciones juradas. Para los ejercicios finalizados a partir del 1º de julio de 2007, esto no regirá en relación a las operaciones gravadas a la tasa mínima correspondientes a la enajenación de inmuebles y de frutas, flores y hortalizas y a la prestación de servicios de salud y de transporte; en todos los casos el referido excedente podrá ser deducido de las restantes operaciones gravadas del contribuyente, en el ejercicio siguiente, en las condiciones generales de liquidación.

 
Para las operaciones gravadas a la tasa mínima correspondientes a la enajenación de frutas, flores y hortalizas, que se realicen a partir del 1º de noviembre de 2012, el referido excedente podrá ser deducido de las restantes operaciones gravadas del contribuyente, en el mes siguiente o en el ejercicio siguiente según corresponda, en las condiciones generales de liquidación.

 

FUENTE:
Artículo 9 bis, Título 10, Texto Ordenado 1996

Artículo 128, Decreto Nº 220/998


 

(Creada: 31.10.22)
 


 

Servicios en línea
Impuesto de Primaria
e-factura
Educación Tributaria
Intercambio Automático de
Información
CRS - Información financiera
CBC - Informe país por país
Accesos rápidos        
Agenda
Vencimientos
Preguntas Frecuentes
Reporte de Incidentes Técnicos SAC
Últimas actualizaciones
Consultas y Contacto
INSTITUCIONAL
Acerca de DGI
Convenios Interinstitucionales
Educación Tributaria
Concursos
Eventos académicos
Sitios de Interés
NORMATIVA
Normativa tributaria de interés
HERRAMIENTAS
Programas y formularios
Simuladores
Información de uso frecuente
Preguntas frecuentes
Normativa explicada
DATOS Y ESTADÍSTICAS
Documentos e Informes
Series de datos
Índices y cotizaciones
CONSULTAS Y CONTACTO
Medios de Consulta
DESTACADOS
Pagos Web
Impresión de boletos de Pago
Envío de declaraciones
Simulador Anticipo Bimestral IRPF No Dependientes
Consulta certificado único
Índices y cotizaciones
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 
Av. Daniel Fernández Crespo 1534, CP 11200 - Montevideo, Uruguay
Tel: 1344 (+59821344 exterior, 21344 otros departamentos)
Horario: Montevideo de 9:30 a 16:15hs; Interior de 9:15 a 16:00hs. 

Versiones mínimas para navegar correctamente en los portales y aplicaciones Web: 
Chrome 33, Firefox 34, Edge todas las versiones, Internet Explorer 11, Safari 8


Mapa del sitio     Política de Privacidad     Términos y condiciones de uso