dgi.gub.uy | ¿Si de la liquidación del IVA del transporte terrestre de pasajeros surgiera un excedente por diferencia de tasas, puede trasladarse al ejercicio siguiente? |
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Si. Cuando de la liquidación del IVA del transporte terrestre de pasajeros surgiera un excedente por diferencia de tasas, el mismo podrá ser deducido de las restantes operaciones gravadas del contribuyente, en el ejercicio siguiente, en las condiciones generales de la liquidación.
En cuanto al procedimiento práctico de trasladar el crédito de IVA por diferencia de tasas a las restantes operaciones gravadas por dicho impuesto nos remitimos a las siguientes preguntas frecuentes:
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para contribuyentes NO CEDE: aquí
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para contribuyentes CEDE: aquí
FUENTE:
Artículo 128, Decreto Nº 220/998.
(Creada: 04.11.22)
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| | | | | ¿Si de la liquidación del IVA del transporte terrestre de pasajeros surgiera un excedente por diferencia de tasas, puede trasladarse al ejercicio siguiente?Contenido no disponibleMensaje enviadoFaltan datos requeridosContenido agregado con éxitole envía un Artículo.le envía este mensaje:https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,iva-279,preguntas-frecuentes-ampliacion,O,es,0,PAG;CONC;1995;3;D;si-de-la-liquidacion-del-iva-del-transporte-terrestre-de-pasajeros-surgiera-un-excedente-por-diferencia-de-tasas-puede-trasladarse-al-ejercicio-siguiente;5;PAG; |
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